El acto jurídico celebrado por el “falsus procurator” es ineficaz frente al falso representado, mas no frente a terceros intervinientes o no en el acto jurídico, pues, de lo contrario se generaría un efecto “erga omnes” que no es propio de la ineficacia prevista en el artículo 161 del Código Civil. |
Recurso de Casación 001135-2013 |
Lima |
Sala Civil Permanente |
Nov 5, 2013 |
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Plazo de prescripciòn para la interposiciòn de la demanda de ineficacia de acto jurìdico, en aplicación del principio de integración normativa |
Recurso de Casación 001227-2012 |
Lima |
Sala Civil Permanente |
Mar 12, 2013 |
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