SUBSIDIO POR ENFERMEDAD

1. ¿Cuándo y dónde debo validar mi descanso médico por un CITT?

 

El trabajador que acumule más de 20 días de licencia por enfermedad en el año, y que a partir del 21 día presente descanso médico otorgado por médico particular, incluye a los médicos de las clínicas afiliadas a la EPS, deberán canjearlo por el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT), que es expedido por EsSalud, en los Centros de Validación de la Incapacidad Temporal (CEVIT), de la red asistencial que les corresponda, las cuales en Lima y Callao son:

 

• CEVIT de Red Sabogal.-  Ubicado dentro del Hospital Sabogal – Callao.
• CEVIT de Red Almenara.- Jr. García Naranjo Cdra. 8 (espalda del Hospital Almenara).
• CEVIT de Red Rebagliati.- Ubicado dentro del Hospital Rebagliati.

 

Asimismo, pueden llamar al teléfono 4118000 opción 3 para conocer a cual Red pertenecen y horario de atención. La Subgerencia de Remuneraciones y Beneficios devolverá al trabajador de la Gerencia General los originales de los certificados médicos particulares presentados para justificar la inasistencia al trabajo, a fin de que se realice el trámite respectivo ante EsSalud (este trámite lo hace el servidor o un familiar ante EsSalud).


2. ¿De cuanto tiempo dispongo para validar mi descanso médico por un CITT y que debo adjuntar?


El trabajador debe presentar el expediente para validar el CITT, dentro de los 30 primeros días hábiles de emitido el certificado de descanso médico particular, adjuntando la siguiente documentación:

 

• Carta del empleador especificando los 20 primeros días, la misma que a los trabajadores de la Gerencia General le entregará la Subgerencia de Remuneraciones para efectuar la validación.
• Llenar el Formulario para el Trámite de Validación de Certificado Médico por Contingencia Común, que podrán recabarlo en el Área de Bienestar Social o a través de la página Web de EsSalud.
• Y todos los demás requisitos, enumerados en dicho Formulario, los cuales son obligatorios, para la emisión del respectivo CITT.
• Cuando la validación haya culminado se podrá descargar de la pagina web de EsSalud el CITT correspondiente.


El CITT en los CEVIT, es entregado aproximadamente a los 10 días hábiles de haberse presentado el expediente.

Una vez efectuada la validación, el servidor presentará, el CITT a la Subgerencia de Remuneraciones y Beneficios, la que a su vez lo remitirá a la Subgerencia de Procesos de Personal y Bienestar para que el Área de Bienestar Social tramite el subsidio correspondiente, el cual prescribe (vence), a los 6 meses de finalizado el período de incapacidad.

 

3. ¿Qué documentos necesita el Área de Bienestar Social para tramitar el Subsidio por enfermedad?

 

Para que el Área de Bienestar Social pueda realizar el trámite de subsidio, le solicitará lo siguiente:

 

• Copia del DNI vigente
• Formulario 8002 debidamente firmado (igual al DNI)

 

Todos los jueves de cada semana se presenta ante EsSalud los expedientes (subsidios), quien asigna un número de correlativo denominado “NIT” a cada expediente, con el cual cada trabajador podrá hacer seguimiento a su trámite.

 

4. ¿Cómo trabajador puedo hacerle seguimiento al trámite de mi subsidio ante EsSalud?


Por supuesto. Todos los jueves de cada semana el Área de Bienestar Social presenta ante EsSalud los expedientes (subsidios). El jueves siguiente a la presentación del expediente, EsSalud entrega los cargos de la documentación con un número de correlativo denominado “NIT” a cada expediente, con el cual cada trabajador podrá hacer seguimiento a su trámite a través de la pagina web de EsSalud.

 

Para acceder a este número, el trabajador deberá comunicarse con el Área de Bienestar Social, a fin de que se le entregue el número asignado a su expediente.

 

Para hacer la consulta del expediente, deberá Ingresar a la página web de EsSalud: www.essalud.gob.pe, y dirigirse al link izquierdo, donde dice: “Consulte el estado de su trámite NIT”, al dar clic le aparecerá una ventana que le solicitará poner lo siguiente para conocer el estado del trámite:

 

• Donde dice Área colocar “0945”, que es el código del área con el que se atiende al Poder Judicial, el cual es el mismo para todos
• Periodo: año 2015
• Donde dice correlativo colocar el número de NIT que el Área de Bienestar Social entregará al trabajador
• Número del DNI,
• y un código que aparecerá en pantalla,
• Dar clic en buscar y aparecerá el estado de su trámite.

 

5. ¿Qué trámite debo realizar para cobrar mi subsidio por enfermedad?

 

Si el trabajador visualiza la fecha de pago en pantalla, o el personal del Área de Bienestar Social lo llama por teléfono o envía un correo, deberá acercarse al Área de Bienestar Social portando su DNI, para recoger el Formulario 8002 el cual estará sellado por EsSalud. Con ello y la presentación del DNI (original y copia) deberá acercarse al Banco Continental para efectuar el cobro del subsidio.


6. ¿Cuanto es el monto que pagan por este subsidio?


Para el personal 728, EsSalud paga el subsidio de acuerdo a la remuneración declarada en el PDT y en el caso del personal CAS hay un monto máximo mensual, el cual para el presente año es 1,155.00 nuevos soles, conforme a lo dispuesto.

 

Si tuviera alguna consulta, llámenos al Telf. 4100000 Anexos: 10203 – 10320, que gustosamente los atenderemos.

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