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¿Quiénes somos?

La Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada (CSN), presidida por el magistrado Octavio César Sahuanay Calsín, designado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para el período 2021 – 2022, recibió esa denominación a partir del 18 de diciembre de 2019, de acuerdo a la Resolución Administrativa N.° 476-2019-CE-PJ.


Sus antecedentes más recientes se remontan a su estatuto, publicado el 30 de diciembre de 2018 en la separata de Normas Legales del diario oficial “El Peruano”, que la constituyó sobre la base de la fusión de la Sala Penal Nacional y del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, conforme a lo establecido en el Capítulo III “Cortes Superiores”, del Título I “Órganos Jurisdiccionales”, de la Sección Segunda “Organización del Poder Judicial” del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se le denominó inicialmente, Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios.


Su competencia, naturaleza jurídica y fines se rige de acuerdo a lo establecido en la Ley N.° 30077 y los Decretos Legislativos N.° 1307 y N.° 1342, así como en la normativa procesal pertinente.


El 18 de setiembre de 2021, se publicó la Resolución Administrativa Nº 299-2021-CE-PJ que, a propuesta de la actual presidencia de la Corte, dictó una serie de medidas tendientes a fortalecerla. Hoy, cuenta con 24 órganos jurisdiccionales. 10 Juzgados de Investigación Preparatoria, 5 Salas Penales de Apelaciones, 4 Juzgados Penales Colegiados, 4 Salas Penales Transitorias Liquidadoras y un Juzgado Penal Supraprovincial Liquidador Transitorio.


Dos de las cinco Salas de Apelaciones, en adición a sus funciones están colaborando con el proceso de descarga de los casos que se tramitan con el Código de Procedimientos Penales de 1940.


Estas trascendentales medidas tienen como finalidad la celeridad de los procesos, acabar con el retraso en la atención de los casos considerados emblemáticos, una competencia unificada, el respeto al juez predeterminado, una nueva identidad y una mejor racionalización del gasto público.


Los orígenes


Los orígenes de lo que hoy en día es la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada,  comienzan con  la Resolución Administrativa 521-CME-PJ, emitida por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, y publicada el 20 de noviembre de 1997; por la cual se dispuso la creación de Salas Superiores y Juzgados Especializados en Delitos de Terrorismo.


Así, por Resolución Administrativa N.° 001-97-SPPCS-PJ se creó un subsistema de administración de justicia penal con competencia a nivel nacional, con sede en la ciudad de Lima (Sala Penal Superior Corporativa), encargada del trámite y juzgamiento de los procesos que se detallan en la Resolución Administrativa N.° 340-CME-PJ. 


Además, por Ley N.° 27235 (publicada el 20 de diciembre de 1999), se dispuso que el Juzgado Corporativo Nacional de Bandas y Terrorismo Especial y la Sala Corporativa Nacional de Bandas y Terrorismo Especial, respectivamente, se hagan cargo de la investigación y el Juzgamiento en el Fuero Común de los delitos de Terrorismo Especial, con la circunstancia de que la Primera Disposición Final, facultó a la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, a modificar la competencia de conformidad con las normas vigentes, cuando medien motivaciones de eficiencia y carga procesal. En base a dicha disposición legal, la Resolución Administrativa No. 009-2001- CT-PJ, de fecha 11 de enero de 2001, expedida por el Consejo Transitorio del Poder Judicial, ordenó que la Sala Nacional de Bandas y Terrorismo Especial, se integre a la Sala Superior Especializada en delitos de Terrorismo, la que se denominará Sala Nacional de Terrorismo y Organizaciones Delictivas y Bandas, y se avocarán a los juzgamientos de delitos de Robo Calificado, Secuestro, Homicidio, Extorsión y Terrorismo Especial, cometidos por organizaciones delictivas (Bandas).


Así también, mediante Resolución Administrativa N.° 097-2002-CE-PJ, del 05 de julio de 2002, entre otras disposiciones, se estableció que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República estaría facultada a disponer la reducción de los integrantes de la Sala Nacional de Terrorismo y de Organizaciones Delictivas y Bandas, incluyendo al personal jurisdiccional y administrativo; para lo cual tendría que ejecutar las acciones que resultasen necesarias para el cumplimiento de dicha resolución, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; asimismo, mediante Resolución Administrativa N.° 198-2002-CE-PJ, del 26 de diciembre de 2002, se dispuso que la Sala Penal Permanente del Supremo Tribunal, sería la encargada de designar al magistrado a cargo del Juzgado Especializado en lo Penal con competencia en los procesos penales para casos de Terrorismo, disponiéndose que para dicho efecto se emplearía la infraestructura, y mobiliario de la Sala Nacional de Terrorismo, así como el personal que como consecuencia de la separación de la Sala de Organizaciones Delictivas y Bandas hubiera sido considerado excedente sin generar mayores gastos al Presupuesto del Poder Judicial; finalmente, la Resolución Administrativa N.° 170-2004-CE-PJ, del 17 de setiembre de 2004, estableció que la citada Sala Penal Permanente estaría facultada para supervisar el adecuado funcionamiento de los Juzgados Penales Supraprovinciales, disponiendo además el cambio de denominación a Sala Penal Nacional.


Por otro lado, con la finalidad de estructurar orgánicamente las funciones administrativas, separándolas de la función jurisdiccional, por Resolución Administrativa N.°  074-2007-CE-PJ, del 4 de abril de 2007, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso dejar sin efecto las facultades conferidas a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, disponiendo que la Sala Penal Nacional, así como el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Penales Supraprovinciales, con sede en la ciudad de Lima, dependan administrativamente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.


Posteriormente, la Ley N.° 30077, en su Tercera Disposición Complementaria Final establece que la investigación y procesamiento de los delitos comprendidos en el artículo 3° de la referida Ley, vinculados a organizaciones criminales, son de competencia de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales. De otro lado, por Ley N.° 30133 se modificó la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley contra el Crimen Organizado, entrando en vigencia el 1 de julio de 2014.


Asimismo, en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.° 1307 –publicado el 30 de diciembre - se creó el Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios para conocer delitos de corrupción de funcionarios, previstos en los artículos 382 al 401 del Código Penal –en adelante CP-. Su estructura se ha establecido en base al Decreto Legislativo N° 1342 -publicado el 7 de enero de 2017, Quinta Disposición Complementaria Final-, que  modifica la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, disponiendo que el Sistema Nacional Anticorrupción está compuesto por los Juzgados Especializados y Salas Especializadas Anticorrupción con competencia nacional, además de los Juzgados y Salas Especializadas en la materia de cada distrito judicial del país. En ese sentido, a través de la Resolución Administrativa N.° 128-2019-CE-PJ, entre otros, señala renombrar los órganos jurisdiccionales tanto de crimen organizado como de corrupción de funcionarios.


Los órganos jurisdiccionales del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios mantienen su competencia según lo dispuesto en la Resolución Administrativa N.° 090-2017-CE-PJ publicada el siete de abril de dos mil diecisiete.


La competencia nacional comprende los delitos contra la administración pública, en las modalidades delictivas de concusión (artículo 382 del CP); cobro indebido (artículo 383 del CP); colusión (artículo 384 del CP); peculado (artículo 387 del CP); cohecho pasivo propio (artículo 393 del CP); soborno internacional pasivo (artículo 393-A del CP); cohecho pasivo impropio (artículo 394 del CP); cohecho pasivo específico (artículo 395 del CP); corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales (artículo 396 del CP); cohecho activo genérico (artículo 397 del CP); cohecho activo transnacional (artículo 397-A del CP); cohecho activo específico (artículo 398 del CP); negociación incompatible (artículo 399 del CP), tráfico de influencias (artículo 400 del CP) y enriquecimiento ilícito (artículo 401 del CP), y se materializa, siempre que se produzca en el marco de una organización criminal, con repercusión nacional o internacional, o den lugar a un proceso complejo. En todos los demás casos, asume competencia las Salas y Juzgados Especializados de Anticorrupción de cada distrito judicial. Los órganos jurisdiccionales con competencia nacional que ven este tipo de delitos, iniciaron sus funciones el 31 de marzo de 2017.  


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