Atribuciones:
De conformidad con el artículo 90º del
Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones y
obligaciones del Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao:
- Representar al Poder Judicial, en su respectivo Distrito Judicial;
- Convocar, presidir y dirigir las Salas Plenas y las sesiones del Consejo
Ejecutivo Distrital. En ambos casos tiene voto dirimente;
- Dirigir, la aplicación de la política del Poder Judicial en su Distrito, en
coordinación con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;
- Cautelar la pronta administración de justicia, así como el cumplimiento de
las obligaciones de los Magistrados del Distrito Judicial;
- Supervisar la asistencia y puntualidad de los Magistrados cautelando que se
registre en su legajo personal;
- Ejecutar los acuerdos de la Sala Plena y del Consejo Ejecutivo Distrital;
- Conformar las Salas de acuerdo al criterio de especialización;
- Coordinar y supervigilar el cumplimiento de las labores del Consejo
Ejecutivo Distrital; y,
- Ejercer las demás atribuciones que le confieren las leyes y los
reglamentos.
Designación de integrantes de Salas
Especializadas.
Producida la elección del Presidente de la Corte
Superior, éste designa a los integrantes de las Salas Especializadas, respetando
su especialidad.