ATRIBUCIONES:
Conforme al artículo 94° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, son atribuciones de la Sala Plena de la Corte Superior:
1. Elevar a la Corte Suprema de Justicia de la República las propuestas de ley que elabore y, con informe, las que eleven los jueces especializados y de paz letrados, conforme a ley.
2. Designar al juez superior titular para jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del distrito judicial, cuando sea
procedente.
3. Dar cuenta al Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial las deficiencias en el funcionamiento del Consejo
Ejecutivo Distrital.
4. Nombrar y remover al síndico departamental de quiebras.
5. Conocer, en última
instancia, las medidas disciplinarias que se aplican por los jueces especializados o mixtos, y en su caso por los jueces de paz letrado a los
funcionarios y auxiliares de justicia, conforme a esta ley y el reglamento.
6. Las demás que señale
la ley y los reglamentos.