La Jefatura de la Oficina Descentralizada de Control, es el órgano de dirección de la ODANC-PJ, la misma que ejerce sus funciones y atribuciones en todo el ámbito de su competencia en concordancia con la Ley de creación de la ANC-PJ, el reglamento interno disciplinario, y el reglamento de organización y funciones.
Principales funciones de la Jefatura de Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial
1.
Gestionar y garantizar el cumplimiento de las funciones de la ODANC-PJ.
2.
Dirigir la Estrategia Nacional de Control del Poder Judicial en el ámbito de su
competencia.
3.
Organizar, dirigir y controlar las actividades de la ODANC-PJ en el ámbito de
su competencia.
4.
Ejecutar la política general y el plan de desarrollo de la ANC-PJ en el ámbito
de su competencia.
5.
Ejecutar los acuerdos adoptados en la ANC-PJ en el ámbito de su competencia.
6.
Dirigir la inspección o supervisión del funcionamiento de los órganos
jurisdiccionales y dependencias del PJ, y el cumplimiento de los deberes del
personal judicial; así como, aprobar el programa de visitas a los mismos en el
ámbito de su competencia.
7.
Ingresar, en forma programada o no, a todas las dependencias jurisdiccionales
del Poder Judicial en el ámbito de su competencia.
8.
Contratar al personal de la ODANC-PJ por delegación del Jefe de la ANC-PJ.
9.
Proponer motivadamente, a la Jefatura de la ANC-PJ la creación de módulos
itinerantes.
10.
Proponer ante la Jefatura de la ANC-PJ la designación, distribución, y
conclusión de los jueces de control en el ámbito de su competencia.
11.
Proponer a la Jefatura de la ANC-PJ, iniciativas legislativas o reglamentarias.
12.
Proponer ante la Jefatura de la ANC-PJ, el número de jueces de control,
funcionarios y servidores en su ámbito de competencia.
13.
Emitir, adecuar y aprobar, dentro del marco de la Política General de la
ANC-PJ; los otros instrumentos de gestión y demás normas reglamentarias
requeridas para el cumplimiento efi caz de sus funciones en el ámbito de su competencia.
14.
Resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación
contra las medidas disciplinarias de amonestación, multa y suspensión impuestas
a los jueces y auxiliares de todas las instancias en el ámbito de su
competencia.
15.
Resolver en segunda instancia administrativa los recursos de apelación contra
las medidas disciplinarias de destitución impuestas a los auxiliares
jurisdiccionales por la Unidad de Sanción y Apelación de la ODANC-PJ.
16.
Resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación
contra las medidas cautelares de suspensión preventiva impuestas a los jueces y
auxiliares jurisdiccionales por la Unidad de Sanción y Apelación de la
ODANC-PJ.
17.
Resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación
que se interpongan contra las demás resoluciones que pongan fi n al
procedimiento administrativo disciplinario seguido contra los jueces y auxiliares
jurisdiccionales por la Unidad de Sanción y Apelación de la ODANC-PJ.
18.
Proponer a la Jefatura de la ANC-PJ la medida disciplinaria de destitución de
los jueces de todas las instancias, salvo el caso de los jueces supremos, y a
los auxiliares jurisdiccionales, cuando considere en vía de apelación que el
caso amerite una sanción mayor a la suspensión; entre otras funciones (Resolución Administrativa N° 001-2023-JN-ANC-PJ).
Principales Funciones de las Oficinas Descentralizadas de Control
Las Oficinas Descentralizadas de
Control de la ANC-PJ tienen las siguientes funciones:
1.
Investigar, en el marco del procedimiento administrativo-disciplinario, los
hechos, acciones u omisiones que constituyan infracciones disciplinarias por
parte de jueces de todos los niveles y del personal auxiliar jurisdiccional en
el ámbito de su competencia.
2.
Realizar, de manera regular, acciones preliminares para la obtención de
indicios, elementos de convicción o evidencias respecto de hechos, acciones u
omisiones de jueces superiores, especializados o mixtos, jueces de paz
letrados, jueces de paz, o personal auxiliar que sustenten el inicio o no del
procedimiento administrativo disciplinario en el ámbito de su competencia.
3.
Tomar declaraciones, levantar actas de constatación, requerir pericias e
informes técnicos, ingresar en forma programada o no a todas las dependencias
jurisdiccionales del Poder Judicial, y realizar todos los actos, procedimientos
y técnicas que se requieran para investigar una infracción disciplinaria,
conforme a ley en el ámbito de su competencia.
4.
Convocar o notificar a cualquier juez de su competencia funcional o al personal
auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial en el marco del procedimiento
administrativo- disciplinario o con posterioridad a las acciones de auditoría
judicial y de supervisión en el ámbito de su competencia.
5.
Recibir quejas y reclamos contra un juez de cualquier nivel o contra el
personal auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial, referidas a su conducta
funcional; rechazar, preliminarmente, aquellas quejas manifiestamente
maliciosas o que no sean de carácter funcional, aplicando las responsabilidades
de ley.
6.
Disponer o levantar, conforme a ley, las medidas cautelares que correspondan en
el procedimiento administrativo disciplinario.
7.
Imponer las sanciones disciplinarias que correspondan o, según sea el caso,
formular las recomendaciones de destitución.
9.
Supervisar el cumplimiento de las medidas disciplinarias impuestas o de las
medidas correctivas que se dispongan.
10.
Promover la transparencia, el acceso a la información pública y la protección
de datos personales, conforme al marco constitucional, la Ley 27806, Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, y la Ley 29733, Ley de
Protección de Datos Personales.
11.
Impulsar el expediente electrónico de control.
12.
Elaborar y ejecutar estrategias de prevención, visitas e inspecciones a los
órganos jurisdiccionales y dependencias del Poder Judicial en el ámbito de su
competencia; entre otras funciones (Resolución
Administrativa N° 001-2023-JN-ANC-PJ. Artículo 41)