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EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL ENTRO EN VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE ABRIL 2010 EN DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA

 

El nuevo modelo procesal penal permite desarrollar procesos orales, transparentes, públicos y céleres, garantizando los derechos de las partes procesales, a través del sistema de audiencias, en las cuales los jueces dirigen el debate entre las partes y emiten su decisión en acto oral y público, de tal manera que también el público en general puede presenciar el desarrollo de las audiencias, salvo las excepciones que la ley establece.

Este nuevo modelo tiene una serie de ventajas, entre las que merece resaltar las siguientes:

  • Los roles de los jueces, fiscales, policías y abogados están claramente definidos y debidamente separados, a diferencia  de lo que ocurre en el Código de Procedimientos Penales –vigente aún en 8 Distritos Judiciales del país, entre ellos Lima- donde el Juez que investiga es el mismo que sentencia.  
  • Se ha establecido un plazo límite para las diligencias preliminares simples y complejas, cuya duración es de 20 días hasta 120 días según la Casación N° 02-2008 La Libertad. La investigación preparatoria que conduce el Fiscal tiene una duración de 120 días más una prórroga de 60 días. Las investigaciones complejas tienen una duración de 8 meses más una prórroga de 8 meses. A diferencia del Código de Procedimientos Penales que no fija plazos, lo que determina que la investigación policial y la investigación fiscal tengan una duración excesiva, lo que ha motivado la interposición de hábeas corpus por afectación al derecho de plazo razonable. 
  • El Código Procesal Penal de 2004, regula la audiencia de tutela de derechos, que tiene un alcance amplio de protección de los derechos de imputado reconocidos en la Constitución y las leyes, desde el inicio de las diligencias preliminares hasta la culminación de la etapa intermedia.

FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES:

Las funciones de los órganos jurisdiccionales que conforman el Sub Sistema se resumen de la siguiente manera:

  • El Juez de Investigación Preparatoria tramita y resuelve los pedidos formulados por los sujetos procesales, a la vez que se constituye en un Juez garante de los derechos del imputado a través de la audiencia de tutela. También garantiza los derechos de la víctima durante las diligencias preliminares y la investigación preparatoria, autorizando la constitución de las partes y controlando el cumplimiento de los plazos de las diligencias preliminares y de la investigación preparatoria. Asimismo, está a cargo de la etapa intermedia, que se caracteriza fundamentalmente porque el Juez realiza un control del requerimiento de acusación fiscal o de sobreseimiento de la causa.
  • El Juez de Juzgamiento, juzga y sentencia en los procesos penales. La competencia como Unipersonal o Colegiado se determina en función al extremo mínimo de la pena a imponerse. Si esta es mayor a los 06 años el competente es el Juzgado Colegiado integrado por los tres jueces unipersonales. Si dicha pena es menor a los 06 años, el competente es el Juez Unipersonal.
  • La Sala Penal de Apelaciones conoce el recurso de apelación contra las resoluciones expedidas por los jueces de investigación preparatoria y los jueces unipersonales y del juzgado colegiado.

Finalmente, debe destacarse que los Jueces, personal jurisdiccional y administrativo que conforman este Sub Sistema se encuentran plenamente identificados con el nuevo modelo procesal penal y están comprometidos en lograr una eficiente aplicación del Nuevo Código Procesal Penal en este Distrito Judicial.





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