EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL ENTRO EN
VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE ABRIL 2010 EN DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA
El nuevo modelo
procesal penal permite desarrollar procesos orales, transparentes, públicos y
céleres, garantizando los derechos de las partes procesales, a través del
sistema de audiencias, en las cuales los jueces dirigen el debate entre las
partes y emiten su decisión en acto oral y público, de tal manera que también
el público en general puede presenciar el desarrollo de las audiencias, salvo
las excepciones que la ley establece.
Este nuevo
modelo tiene una serie de ventajas, entre las que merece resaltar las
siguientes:
- Los roles de los jueces, fiscales, policías y abogados están claramente
definidos y debidamente separados, a diferencia de lo que ocurre en
el Código de Procedimientos Penales –vigente aún en 8 Distritos Judiciales
del país, entre ellos Lima- donde el Juez que investiga es el mismo que
sentencia.
- Se ha establecido un plazo límite para las diligencias preliminares
simples y complejas, cuya duración es de 20 días hasta 120 días según la
Casación N° 02-2008 La Libertad. La investigación preparatoria que conduce
el Fiscal tiene una duración de 120 días más una prórroga de 60 días. Las
investigaciones complejas tienen una duración de 8 meses más una prórroga
de 8 meses. A diferencia del Código de Procedimientos Penales que no fija
plazos, lo que determina que la investigación policial y la investigación
fiscal tengan una duración excesiva, lo que ha motivado la interposición
de hábeas corpus por afectación al derecho de plazo razonable.
- El Código Procesal Penal de 2004, regula la audiencia de tutela de
derechos, que tiene un alcance amplio de protección de los derechos de
imputado reconocidos en la Constitución y las leyes, desde el inicio de
las diligencias preliminares hasta la culminación de la etapa intermedia.
FUNCIONES DE LOS
ÓRGANOS JURISDICCIONALES:
Las funciones de los órganos jurisdiccionales que conforman el Sub Sistema se
resumen de la siguiente manera:
- El Juez de Investigación Preparatoria tramita
y resuelve los pedidos formulados por los sujetos procesales, a la vez que
se constituye en un Juez garante de los derechos del imputado a través de
la audiencia de tutela. También garantiza los derechos de la víctima
durante las diligencias preliminares y la investigación preparatoria,
autorizando la constitución de las partes y controlando el cumplimiento de
los plazos de las diligencias preliminares y de la investigación
preparatoria. Asimismo, está a cargo de la etapa intermedia, que se
caracteriza fundamentalmente porque el Juez realiza un control del
requerimiento de acusación fiscal o de sobreseimiento de la causa.
- El Juez de Juzgamiento, juzga y sentencia en
los procesos penales. La competencia como Unipersonal o Colegiado se
determina en función al extremo mínimo de la pena a imponerse. Si esta es
mayor a los 06 años el competente es el Juzgado Colegiado integrado por
los tres jueces unipersonales. Si dicha pena es menor a los 06 años, el
competente es el Juez Unipersonal.
- La Sala Penal de Apelaciones conoce el recurso
de apelación contra las resoluciones expedidas por los jueces de
investigación preparatoria y los jueces unipersonales y del juzgado
colegiado.
Finalmente,
debe destacarse que los Jueces, personal jurisdiccional y administrativo que
conforman este Sub Sistema se encuentran plenamente identificados con el nuevo
modelo procesal penal y están comprometidos en lograr una eficiente aplicación
del Nuevo Código Procesal Penal en este Distrito Judicial.
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