Son Atribuciones:

  1. Asumir las funciones del Consejo Ejecutivo Distrital, cuando no existe éste.
  2. Elevar a la Corte Suprema las propuestas de ley que elabore y, con informe, las que eleven los Jueces especializados y de paz letrados, conforme a ley.
  3. Designar al vocal Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, cuando sea procedente.
  4. Dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las deficiencias en el funcionamiento del Consejo Ejecutivo Distrital en caso exista.
  5. Nombrar y remover al sindicato departamental de quiebras.
  6. Conocer en última instancia las medidas disciplinarias que se aplican por los Jueces especializados o mixtos y en su caso por los jueces de paz letrados a los funcionarios y auxiliares de justicia, conforme a esta ley y el reglamento.