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Son Atribuciones:
- Asumir las funciones del Consejo Ejecutivo Distrital, cuando no existe éste.
- Elevar a la Corte Suprema las propuestas de ley que elabore y, con informe, las que eleven los Jueces especializados y de paz letrados, conforme a ley.
- Designar al vocal Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, cuando sea procedente.
- Dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las deficiencias en el funcionamiento del Consejo Ejecutivo Distrital en caso exista.
- Nombrar y remover al sindicato departamental de quiebras.
- Conocer en última instancia las medidas disciplinarias que se aplican por los Jueces especializados o mixtos y en su caso por los jueces de paz letrados a los funcionarios y auxiliares de justicia, conforme a esta ley y el reglamento.
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