HABILITAR y AUTORIZAR a los jueces contralores de mayor jerarquía, de las provincias de Chota, Bambamarca, Cajabamba, San Marcos, Santa Cruz y San Pablo, para que, realicen las visitas judiciales de puntualidad y permanencia a
los órganos jurisdiccionales de sus respectivas sedes; debiendo informar de sus resultados, de manera documentada e inmediata a esta Jefatura.