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Principales Funciones de la Jefatura de Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial


 

1. Abrir  investigaciones  por  mandato  de  la  Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial o cuando,  por cualquier medio que  no sean  quejas,  tome  conocimiento de  actos,  hechos y  circunstancias que  por  su  naturaleza constituyen indicios de irregular conducta  funcional  de magistrados y auxiliares  jurisdiccionales.


2. Calificar las  quejas o reclamos.


3. Programar  las  visitas  judiciales  ordinarias  y extraordinarias,  así  como  inspecciones en  las diferentes dependencias jurisdiccionales en  la oportunidad que considere  conveniente, dando cuenta a la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial.


4. Disponer y practicar operativos  de control.


5. Proponer debidamente fundamentada, la suspensión preventiva de magistrados o personal auxiliar ante el Jefe de  la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial. De ser el caso,  podrá desaprobar la  propuesta  efectuada  por  los  órganos  de  línea contralores.


6. Imponer  en  primera  instancia,  la  sanción  de amonestación y  multa,  así  como  proponer  ante  la Jefatura  de  la  Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial;  la  sanción de suspensión, separación o  destitución,  que  corresponda,  de  los magistrados  de  todas  las  instancias  de la sede judicial de Lima; asimismo de  los Jueces de Paz y  auxiliares jurisdiccionales.



Principales Funciones de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas  (Art. 42º ROF de OCMA)


1. Realizar las investigaciones y operativos dispuestos por la Jefatura de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, así  como las acciones de  inteligencia y  prevención destinadas a detectar y erradicar los casos de corrupción.


2. Tramitar en primera  instancia  las  investigaciones y visitas dispuestas por el Jefe de  la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial.


3.  Proponer a  la Jefatura de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial el programa anual de Visitas Ordinarias.


4.  Realizar  las  Visitas  Judiciales  a  los  Órganos Jurisdiccionales que disponga el Jefe de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial.


5.  Verificar  la  comprobación  del  cumplimiento  de  los deberes  inherentes al  cargo,  en  el  ejercicio de  la actividad funcional  por  parte de  los  integrantes de los órganos jurisdiccionales visitados, con revisión de libros, expedientes  y demás actuados administrativos. La verificación  no  debe  comprender aspectos cuantitativos, sino  también cualitativos.


 


Principales Funciones de la Unidad Desconcentrada de Quejas   (Art. 45º ROF de OCMA)


1.  Tramitar  las  investigaciones  preliminares  y procedimientos disciplinarios derivados de las quejas escritas  dispuestas  par  el  Jefe  de  la  Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, dentro de los plazos señalados en la ley y el presente Reglamento.


2.  Colaborar en  la  identificación de  los puntos críticos en  la prestación del servicio de justicia,  con ocasión de  las quejes  bajo su conocimiento, en  cuyo  caso deberán  formular recomendaciones, informando de estos al Jefe de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, quien de ser el caso, las canalizará ante los órganos competentes.


3.  Las demás que la ley, el presente reglamento y el Jefe de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial le encomiende.



Principales Funciones de la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial (Art. 48º ROF de OCMA)


1.  Recepcionar las quejas  verbales  por  retardo y otras irregularidades que se formulen, las cuales constarán en un  registro  con  Información  básica  sobre el  quejoso, los  hechos  que motivan. la queja,  identificación del Magistrado,  Auxiliar  Jurisdiccional  u  otro  servidor quejado, medios probatorios de ser el caso y acciones realizadas por el órgano de control. 


2.  Tramitar  las  quejas  verbales,  desarrollando  las coordinaciones  necesarias para  su  solución, dejándose constancia de  las accionas  realizadas en el registro correspondiente. En caso de no verificarse  la solución, se dará cuenta a  la  Jefatura  de Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, para su calificación y trámite respectivo.


3.  Colaborar en  la  identificación de  los puntos críticos en la prestación del servicio de justicia, con ocasión de las quejas  bajo  su  conocimiento,  en  cuyo  caso deberán  formular  recomendaciones,  informando  de estos al Jefe de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, quien de ser el caso, las canalizará ante los órganos competentes.













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