FUNCIONES DE LA JEFATURA DE ODECMA
(Artículo 12° - Resolución Administrativa N° 242-2015-CE-PJ)
1. Planificar, organizar, dirigir y evaluar la ODECMA a su cargo, en coordinación con el Jefe de la OCMA.
2. Programar las V isitas Judiciales Ordinarias y Extraordinarias, así como las inspectivas en las diferentes
dependencias jurisdiccionales en la oportunidad que considere conveniente, dando cuenta a la Jefatura de la
OCMA.
3. Disponer y practicar operativos de control.
4. Abrir investigaciones por mandato de la Jefatura de la OCMA o cuando, por cualquier medio que no sea queja,
tome conocimiento de actos que por su naturaleza constituyan conductas funcionales irregulares de magistrados
y auxiliares jurisdiccionales.
5. Admitir a trámite las quejas presentadas y en el mismo acto disponer el inicio del procedimiento administrativo
disciplinario.
6. Iniciar de modo excepcional investigación preliminar debidamente motivada, bajo responsabilidad; designando
al magistrado investigador quien dispondrá las actuaciones necesarias para posteriormente recibir el informe
respectivo, calificando y de ser el caso abrir procedimiento administrativo disciplinario o archivar los actuados.
7. Resolver en segunda instancia la apelación interpuesta contra la sanción de amonestación o multa expedida en
primera instancia por el magistrado instructor.
8. Dar visto bueno a los informes finales sobre la responsabilidad y graduación de la sanción de suspensión y
destitución, expedidos por los magistrados instructores a nivel de la ODECMA, pudiendo expresar sus propias
motivaciones si lo considera pertinente.
9. Imponer las medidas de suspensión preventiva en el cargo, en casos de f agrancia, cuando se trate de jueces,
auxiliares jurisdiccionales que realicen labor jurisdiccional y los que laboren en los diversos órganos de control
como producto de los procedimientos disciplinarios que conozcan.
10. Conocer en segunda instancia las impugnaciones de resoluciones de archivo, absolución y de prescripción
emitidas por los magistrados instructores de la ODECMA.
11. Disponer la acumulación de los procedimientos administrativos disciplinarios por tratarse de los mismos hechos o por su conexidad, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario.
12. Proponer para su designación, al Consejo Ejecutivo Distrital, si lo hubiere, o a la Sala Plena o al Presidente de la Corte Superior respectiva, en caso no hubiere Sala Plena, la nómina de magistrados que integrarán los órganos
de línea de la ODECMA.
13. Proponer ante la Presidencia de su respectiva Corte Superior, el rol de vacaciones y licencias a los magistrados y personal de la ODECMA.
14. Habilitar, de acuerdo con las necesidades del servicio, a los magistrados de control para prestar apoyo en las
distintas unidades contraloras de su sede.
15. Las demás que le asigne la Ley.
UNIDAD DESCONCENTRADA DE INVESTIGACIONES Y VISITAS (Artículo 47° - Resolución Administrativa N° 242-2015-CE-PJ)
La Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas es el órgano de línea encargado de realizar investigaciones y operativos, acciones de inteligencia y prevención destinadas a detectar y erradicar actos de corrupción en su distrito judicial, así como efectuar acciones de control mediante visitas judiciales a los órganos jurisdiccionales.
FUNCIONES DE LA UNIDAD DESCONCENTRADA DE INVESTIGACIONES Y VISITAS (Artículo 48° numerales 1 al 11 - Resolución Administrativa N° 242-2015-CE-PJ )
1. Realizar, en coordinación con el Ministerio Público, las acciones de inteligencia, investigaciones y operativos
dispuestos por la Jefatura de la ODECMA destinadas a detectar casos de corrupción.
2. Realizar acciones de prevención a f n de evitar posibles actos de corrupción.
3. Realizar las investigaciones y visitas dispuestas por la Jefatura de la ODECMA.
4. Proponer a la Jefatura de la ODECMA el programa anual de visitas ordinarias.
5. Realizar las visitas de control a los Órganos Jurisdiccionales que disponga la Jefatura de la ODECMA.
6. Verificar el cumplimiento de los deberes de los integrantes de los órganos jurisdiccionales visitados.
7. Realizar la verificación de la cantidad y calidad de la labor. Para ese fin, procederá a la revisión de libros,
expedientes y demás actuados administrativos. De advertir presuntas conductas irregulares, comunicara estas a
la Jefatura de la ODECMA.
8. Evaluar la conducta y desempeño funcional del personal que presta apoyo a las actividades de auxilio jurisdiccional.
9. Identificar los puntos críticos en la prestación del servicio de justicia y formular recomendaciones, informando de
aquellos a la Jefatura de la ODECMA que, de ser el caso, las canalizará ante los órganos competentes.
10. Coordinar con las áreas administrativas pertinentes la realización de acciones de capacitación en las dependencias judiciales que con motivo de las visitas se consideren necesarias.
11. Las demás que la Ley, el presente Reglamento y el Jefe de la ODECMA le encomiende.
UNIDAD DE DESCONCENTRADA DE QUEJAS (Artículo 49° - Resolución Administrativa N° 242-2015-CE-PJ)
La Unidad Desconcentrada de Quejas es el órgano de línea encargado de tramitar las investigaciones preliminares y procedimientos administrativos disciplinarios derivados de las quejas escritas.
FUNCIONES DE LA UNIDAD DE DESCONCENTRADA DE QUEJAS (Artículo 50° - Resolución Administrativa N° 242-2015-CE-PJ)
Son funciones de la Unidad Desconcentrada de Quejas:
1. Tramitar, dentro de los plazos señalados en la Ley, las investigaciones preliminares y procedimientos administrativos disciplinarios derivados de las quejas escritas dispuestas por la Jefatura de la ODECMA.
2. Colaborar en la identificación de los puntos críticos en la prestación del servicio de justicia con ocasión de las
quejas bajo su conocimiento, informando de estas a la Jefatura de la ODECMA que, de ser el caso, las canalizará
ante los órganos competentes.
3.Las demás que la Ley, el presente Reglamento y el Jefe de la ODECMA le encomiende.
UNIDAD DESCONCENTRADA DE DEFENSORÍA DEL USUARIO JUDICIAL (Artículo 51° - Resolución Administrativa N° 242-2015-CE-PJ )
Es el órgano de línea encargado de atender las quejas verbales presentadas por los usuarios del servicio de justicia del distrito judicial al que pertenece.
FUNCIONES DE LA UNIDAD DESCONCENTRADA DE DEFENSORÍA DEL USUARIO JUDICIAL (Artículo 52° - Resolución Administrativa N° 242-2015-CE-PJ)
1. Recibir las quejas verbales por retardo de justicia y otras irregularidades que se formulen, las cuales constaran en un registro con la información correspondiente.
2. Tramitar las quejas verbales y desarrollar las coordinaciones necesarias para su solución, dejando constancia de las acciones realizadas en el registro correspondiente. En caso de no verificarse la solución, se dará cuenta a la
Jefatura de ODECMA para su calificación y trámite respectivo.
3. Colaborar en la identificación de los puntos críticos en la prestación del servicio de justicia con motivo de las quejas que conozca, en cuyo caso deberá formular recomendaciones e informará de estas al Jefe de la ODECMA quien, de ser el caso, las canalizará ante los órganos competentes.
4. Dar cuenta inmediata a la Unidad de Quejas Verbales en caso de que en la queja verbal se tome conocimiento de la comisión de actos de corrupción u otras irregularidades graves. La Unidad de Investigaciones y V isitas deberá canalizar el pedido para su verificación mediante el operativo respectivo, si fuere el caso, con las medidas de seguridad y reserva correspondiente.
5. Las demás que la Ley, el presente Reglamento y el Jefe de la ODECMA le encomiende