Este nuevo modelo tiene una serie de ventajas, entre las que merece resaltar las siguientes: - Los roles de los jueces, fiscales, policías y abogados están claramente definidos y debidamente separados, a diferencia de lo que ocurre en el Código de Procedimientos Penales –vigente aún en 8 Distritos Judiciales del país, entre ellos Lima- donde el Juez que investiga es el mismo que sentencia.
- Se ha establecido un plazo límite para las diligencias preliminares simples y complejas, cuya duración es de 20 días hasta 120 días según la Casación N° 02-2008 La Libertad. La investigación preparatoria que conduce el Fiscal tiene una duración de 120 días más una prórroga de 60 días. Las investigaciones complejas tienen una duración de 8 meses más una prórroga de 8 meses. A diferencia del Código de Procedimientos Penales que no fija plazos, lo que determina que la investigación policial y la investigación fiscal tengan una duración excesiva, lo que ha motivado la interposición de hábeas corpus por afectación al derecho de plazo razonable.
- El Código Procesal Penal de 2004, regula la audiencia de tutela de derechos, que tiene un alcance amplio de protección de los derechos de imputado reconocidos en la Constitución y las leyes, desde el inicio de las diligencias preliminares hasta la culminación de la etapa intermedia.
FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES: Las funciones de los órganos jurisdiccionales que conforman el Sub Sistema se resumen de la siguiente manera: - El Juez de Investigación Preparatoria tramita y resuelve los pedidos formulados por los sujetos procesales, a la vez que se constituye en un Juez garante de los derechos del imputado a través de la audiencia de tutela. También garantiza los derechos de la víctima durante las diligencias preliminares y la investigación preparatoria, autorizando la constitución de las partes y controlando el cumplimiento de los plazos de las diligencias preliminares y de la investigación preparatoria. Asimismo, está a cargo de la etapa intermedia, que se caracteriza fundamentalmente porque el Juez realiza un control del requerimiento de acusación fiscal o de sobreseimiento de la causa.
- El Juez de Juzgamiento, juzga y sentencia en los procesos penales. La competencia como Unipersonal o Colegiado se determina en función al extremo mínimo de la pena a imponerse. Si esta es mayor a los 06 años el competente es el Juzgado Colegiado integrado por los tres jueces unipersonales. Si dicha pena es menor a los 06 años, el competente es el Juez Unipersonal.
- La Sala Penal de Apelaciones conoce el recurso de apelación contra las resoluciones expedidas por los jueces de investigación preparatoria y los jueces unipersonales y del juzgado colegiado.
Finalmente, debe destacarse que los Jueces, personal jurisdiccional y administrativo que conforman este Sub Sistema se encuentran plenamente identificados con el nuevo modelo procesal penal y están comprometidos en lograr una eficiente aplicación del Nuevo Código Procesal Penal en este Distrito Judicial.
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