FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL JEFE DE ODECMA Consideramos que la lucha contra la corrupción debe ser un claro propósito de los órganos de control, por lo que teniendo en cuenta que el nuevo reglamento de organización y funciones de la OCMA fue aprobado mediante la Resolución Administrativa N° 129 – 2009 –CE – PJ de fecha de 01 de marzo de 2009 y que en ella se estableció que la función principal es la actividad controladora a nivel nacional, creándose en los Distritos Judiciales, las Oficinas Descentralizadas de Control de la Magistratura (ODECMAs) remplazando a las ODICMAs
FUNCIONES ESPECÍFICAS Planificar, organizar, dirigir y evaluar la ODECMA a su cargo, en coordinación con el Jefe de la OCMA.
Programar las visitas judiciales ordinarias y extraordinarias, así como inspecciones en las diferentes dependencias jurisdiccionales en la oportunidad que considere conveniente, en coordinación con el Jefe de la OCMA.
Disponer y practicar los operativos destinados a la erradicación de la corrupción de funcionarios a través de la verificación inmediata de flagrantes actos pasibles de sanción cometidos por Magistrados y/o Auxiliares Jurisdiccionales, cuidando la máxima confidencialidad, para asegurar su resultado o éxito, observando lo dispuesto el literal c) del Artículo Sexto del presente Reglamento.
Abrir investigaciones por mandato de la Jefatura de la OCMA o cuando, por cualquier medio que no sean quejas o denuncias, tome conocimiento de actos, hechos y circunstancias que por su naturaleza constituyen indicios de irregular conducta funcional de Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales.
Proponer al Consejo Ejecutivo Distrital, donde hubiere o la Sala Plena o al Presidente de la Corte Superior respectiva, donde no hubieran los anteriores, los magistrados que integran los órganos de línea de la ODECMA, quien los designará.
Imponer las sanciones disciplinarias de amonestación y/o multa, así como proponer, siguiendo el conducto regular, la suspensión, separación y/o destitución que corresponda a Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales.
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