Funciones:
Conforme al artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones de la Sala Civil de la Corte Superior:
- De los recursos de apelación de su competencia conforme a ley;
- De las quejas de derecho y contiendas de competencia que les corresponde conforme a ley
- Como primera instancia, en las acciones contencioso-administrativas de su competencia; y
- De los demás procesos que establece la ley.
Conforme al artículo 45° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones de la Sala Civil de la Corte Superior: - Designar la vista de las causas, según riguroso orden de ingreso, y atendiendo a la naturaleza y al grado de las mismas, bajo responsabilidad;
- Distribuir equitativamente los procesos, designando al ponente por sorteo. La designación se mantiene en reserva hasta después de la firma de la respectiva resolución;
- Controlar, bajo responsabilidad, que las causas y discordias se resuelvan dentro de los términos señalado por la Ley;
- Controlar la asistencia y puntualidad de los miembros de la Sala y de su personal auxiliar y administrativo, dando cuenta al Consejo Ejecutivo respectivo; y
- Controlar que las audiencias e informes orales se inicien a la hora señalada, bajo responsabilidad.
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