El nuevo modelo procesal penal permite desarrollar procesos orales, transparentes, públicos y céleres, garantizando los derechos de las partes procesales, a través del sistema de audiencias, en las cuales los jueces dirigen el debate entre las partes y emiten su decisión en acto oral y público, de tal manera que también el público en general puede presenciar el desarrollo de las audiencias, salvo las excepciones que la ley establece.
Este nuevo modelo trae además una serie de ventajas, entre las que merece resaltar las siguientes:
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Los roles de los jueces, fiscales, policías y abogados están claramente definidos y debidamente separados, a diferencia de lo que ocurre en el Código de Procedimientos Penales –vigente aún en 8 Distritos Judiciales del país, entre ellos Lima- donde el Juez que investiga es el mismo que sentencia.
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Se ha establecido un plazo límite para las diligencias preliminares simples y complejas, cuya duración es de 20 días hasta 120 días según la Casación N° 02-2008 La Libertad. La investigación preparatoria que conduce el Fiscal tiene una duración de 120 días más una prórroga de 60 días. Las investigaciones complejas tienen una duración de 8 meses más una prórroga de 8 meses. A diferencia del Código de Procedimientos Penales que no fija plazos, lo que determina que la investigación policial y la investigación fiscal tengan una duración excesiva, lo que ha motivado la interposición de hábeas corpus por afectación al derecho de plazo razonable.
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El Código Procesal Penal de 2004, regula la audiencia de tutela de derechos, que tiene un alcance amplio de protección de los derechos de imputado reconocidos en la Constitución y las leyes, desde el inicio de las diligencias preliminares hasta la culminación de la etapa intermedia.
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