ATRIBUCIONES DEL CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL DE LA
CORTE DE JUNÍN:
De conformidad con el artículo 96º del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones
del Consejo Ejecutivo Distrital:
1.Emitir los informes que requiera
el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 2.Designar magistrados visitadores
y disponer las medidas de control correspondientes, cuando fuere necesario. 3.Vigilar la pronta administración
de justicia, debiendo requerir con tal fin a los jueces especializados o
mixtos, jueces de paz letrados, jueces de paz y auxiliares de justicia. 4.Proponer la creación o supresión
de nuevas Salas, así como de nuevos Juzgados Especializados o Mixtos y de Paz
Letrados. 5.Conceder o negar las licencias
solicitadas por los vocales, jueces especializados o mixtos, de paz letrados
asimismo por los auxiliares de justicia, y por el personal administrativo del
Distrito Judicial. 6.Fijar los turnos de las salas y
juzgados, así como las horas del despacho judicial. 7.Cuidar que los magistrados
residan en el lugar que les corresponde pudiendo autorizar residencias
temporales fuera de su jurisdicción en casos justifica dos, dando cuenta al
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 8.Expedir los títulos
correspondientes a los secretarios administrativos, secretarios y relatores de sala
y secretarios de juzgado. 9.Autorizar la inscripción del
título de abogado para su registro correspondiente, siempre que reúna los
requisitos señalados de acuerdo al reglamento. 10.Adoptar las medidas que requiera el régimen
interior del Distrito Judicial y nombrar a sus auxiliares de justicia y al
personal administrativo del Distrito. 11.Señalar el radio urbano dentro del cual debe
fijarse el domicilio. 12.Proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la
adopción de las medidas que juzgue pertinentes para mejorar la administración
de justicia. 13.Proponer a la Sala Plena de la Corte Superior las
modificaciones reglamentarias que juzgue procedente. 14.Ejecutar los acuerdos de los órganos jerárquicos
superiores en cuanto fuere pertinente. 15.Designar el periódico en que deben hacerse las
publicaciones judiciales y autorizar las tarifas correspondientes. 16.Resolver los asuntos relativos a traslados,
reasignaciones, reubicaciones de funcionarios y demás servidores dentro del
Distrito Judicial. 17.Resolver en primera instancia las medidas de
separación y destitución impuestas contra los jueces de paz, funcionarios,
auxiliares de justicia; y en última instancia las que correspondan al personal
administrativo de su Distrito. 18.Resolver en última instancia las apelaciones contra
las sanciones de apercibimiento, multa o suspensión contra los jueces especializados
o mixtos, de paz letrado, de paz, auxiliares de justicia, funcionarios y demás
servidores del Poder Judicial y las que imponga el director de administración
del Poder Judicial. 19.Adoptar los acuerdos y demás medidas necesarias
para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con
eficiencia y oportunidad, para que los magistrados y demás servidores del
Distrito Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional. 20.Atendiendo a las necesidades judiciales,
reglamentar la recepción y posterior distribución equitativa de las demandas y
denuncias entre los juzgados especializados o mixtos y las secretarías
respectivas. 21.Las demás funciones que señalan las leyes y
reglamentos.