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Atribuciones: son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital, lo expresado en el artículo 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:

  1. Emitir los informes que requiera el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
  2. Designar magistrados visitadores y disponer las medidas de control correspondientes, cuando fuere necesario.
  3. Vigilar la pronta administración de justicia, debiendo requerir con tal fin a los jueces especializados o mixtos, jueces de paz letrados, jueces de paz y auxiliares de justicia.
  4. Proponer la creación o supresión de nuevas salas, así como de nuevos juzgados especializados o mixtos y de paz letrados.
  5. Conceder o negar las licencias solicitadas por los jueces superiores, jueces especializados o mixtos, de paz letrados; asimismo por los auxiliares de justicia, y por el personal administrativo del distrito judicial.
  6. Fijar los turnos de las salas y juzgados, así como las horas del despacho judicial.
  7. Cuidar que los magistrados residan en el lugar que les corresponde pudiendo autorizar residencias temporales fuera de su jurisdicción en casos justificados, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
  8. Expedir los títulos correspondientes a los secretarios administrativos, secretarios y relatores de sala y secretarios de juzgado.
  9. Autorizar la inscripción del título de abogado para su registro correspondiente, siempre que reúna los requisitos señalados de acuerdo al reglamento.
  10. Adoptar las medidas que requiera el régimen interior del distrito judicial y nombrar a sus auxiliares de justicia y al personal administrativo del distrito judicial.
  11. Señalar el radio urbano dentro del cual debe fijarse el domicilio.
  12. Proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de las medidas que juzgue pertinentes para mejorar la administración de justicia.
  13. Proponer a la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia las modificaciones reglamentarias que juzgue procedente.
  14. Ejecutar los acuerdos de los órganos jerárquicos superiores en cuanto fuere pertinente.
  15. Designar el periódico en que deben hacerse las publicaciones judiciales y autorizar las tarifas correspondientes.
  16. Resolver los asuntos relativos a traslados, reasignaciones, reubicaciones de funcionarios y demás servidores dentro del distrito judicial.
  17. Resolver en primera instancia las medidas de separación y destitución impuestas contra los jueces de paz, funcionarios, auxiliares de justicia; y en última instancia las que correspondan al personal administrativo de su distrito judicial.
  18. Resolver en última instancia las apelaciones contra las sanciones de apercibimiento, multa o suspensión contra los jueces especializados o mixtos, de paz letrado, de paz, auxiliares de justicia, funcionarios y demás servidores del Poder Judicial y las que imponga el Director de Administración del Poder Judicial.
  19. Adoptar los acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con eficiencia y oportunidad, para que los magistrados y demás servidores del distrito judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional.
  20. Atendiendo a las necesidades judiciales, reglamentar la recepción y posterior distribución equitativa de las demandas y denuncias entre los juzgados especializados o mixtos y las secretarías respectivas.
  21. Las demás funciones que señalan las leyes y reglamentos.

Fuente: Artículo 95-97 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.





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