Principales funciones de la Jefatura de ODANC (Art. 42º ROF de ANC)
1. Gestionar y garantizar el cumplimiento de las funciones de la ODANC-PJ.
2. Dirigir la Estrategia Nacional de Control del Poder Judicial en el ámbito de su competencia.
3. Organizar, dirigir y controlar las actividades de la ODANC-PJ en el ámbito de su competencia.
4. Ejecutar la política general y el plan de desarrollo de la ANC-PJ en el ámbito de su competencia.
5. Ejecutar los acuerdos adoptados en la ANC-PJ en el ámbito de su competencia.
6. Dirigir la inspección o supervisión del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y dependencias del PJ, y el cumplimiento de los deberes del personal judicial; así como, aprobar el programa de visitas a los mismos en el ámbito de su competencia.
7. Ingresar, en forma programada o no, a todas las dependencias jurisdiccionales del Poder Judicial en el ámbito de su competencia.
8. Contratar al personal de la ODANC-PJ por delegación del Jefe de la ANC-PJ.
9. Proponer motivadamente, a la Jefatura de la ANC-PJ la creación de módulos itinerantes.
10. Proponer ante la Jefatura de la ANC-PJ la designación, distribución, y conclusión de los jueces de control en el ámbito de su competencia.
11. Proponer a la Jefatura de la ANC-PJ, iniciativas legislativas o reglamentarias.
12. Proponer ante la Jefatura de la ANC-PJ, el número de jueces de control, funcionarios y servidores en su ámbito de competencia.
13. Emitir, adecuar y aprobar, dentro del marco de la Política General de la ANC-PJ; los otros instrumentos de gestión y demás normas reglamentarias requeridas para el cumplimiento eficaz de sus funciones en el ámbito de su competencia.
14. Resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación contra las medidas disciplinarias de amonestación, multa y suspensión impuestas a los jueces y auxiliares de todas las instancias en el ámbito de su competencia.
15. Resolver en segunda instancia administrativa los recursos de apelación contra las medidas disciplinarias de destitución impuestas a los auxiliares jurisdiccionales por la Unidad de Sanción y Apelación de la ODANC-PJ.
16. Resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación contra las medidas cautelares de suspensión preventiva impuestas a los jueces y auxiliares jurisdiccionales por la Unidad de Sanción y Apelación de la ODANC-PJ.
17. Resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que se interpongan contra las demás resoluciones que pongan fin al procedimiento administrativo disciplinario seguido contra los jueces y auxiliares jurisdiccionales por la Unidad de Sanción y Apelación de la ODANC-PJ.
18. Proponer a la Jefatura de la ANC-PJ la medida disciplinaria de destitución de los jueces de todas las instancias, salvo el caso de los jueces supremos, y a los auxiliares jurisdiccionales, cuando considere en vía de apelación que el caso amerite una sanción mayor a la suspensión.
19. Proponer a la Jefatura de la ANC-PJ, convenios de cooperación, intercambio y capacitación con entidades nacionales o extranjeras, conforme a la Constitución y las leyes, siempre y cuando la institución firmante o sus autoridades, o directivos no tengan proceso vigente en el Poder Judicial.
20. Ejecutar el planeamiento estratégico y operativo de la ANC-PJ, así como los presupuestos que de éstos se desprendan en el ámbito de su competencia.
21. Proponer ante la Jefatura de la ANC-PJ, la conclusión de la designación de los Jueces Contralores de las Oficinas Descentralizadas de Control, cuando lo considere conveniente atendiendo a los fines y objetivos institucionales.
22. Habilitar, de acuerdo con las necesidades de servicio, a los Jueces de Control para prestar apoyo en el ámbito de su competencia.
23. Remitir a la Jefatura de la ANC-PJ, las propuestas de destitución de jueces de todos los niveles dentro del ámbito de su competencia.
24. Designar comisiones que sean necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones dentro del ámbito de su competencia.
25. Expedir normas a través de resoluciones y directivas de carácter general en el ámbito de su competencia.
26. Conceder licencias a los jueces y auxiliares de control en el ámbito de su competencia de conformidad con la normatividad vigente.
27. Asegurar la transparencia, el acceso a la información pública, y la protección de datos personales en las actividades de la ANC-PJ.
28. Todas las demás atribuciones que señalen la ley y el reglamento.