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NOTIFICACION VIA EDICTO A JUAN MICHEL TOLENTINO PAIMA
La Señora Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacutec - Ventanilla, en el Expediente Nro. 073-2017-0-JR-PE-04, ha ordenado mediante Resolución Nro. 6 de fecha 27 de Diciembre de 2017 se NOTIFIQUE al procesado JUAN MICHEL TOLENTINO PAIMA, con DNI N° 76799013 por EDICTO, a través del portal Web de la Corte de Ventanilla, (Res. Adm. 214-2017-P-CSJV/PJ) a fin de que tome conocimiento de la programación de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, señalada para el día 09 de enero de 2018, a horas 12:00 del medio día., en el local del juzgado, sito en Mz. I, Lote 01, AA.HH Ecológico Santa Rosa - Pachacutec - Ventanilla. (Ref. Mercado Santa Rosa); proceso seguido en su contra por el delito EL PATRIMONIO – en la modalidad de DAÑOS, en agravio de HERMELINDA PINEDO TANTAS../ Dra. Maritza del Rosario Mina Ballona, Jueza del Juzgado de Investigación Preparatoria de Pachacutec; Lucy Adela Muro Castañeda, Especialista de Causa.

Pachacutec ,  27 de Diciembre de 2017 

05/01/2018
 
CSJLNO_D_NOTIFICACION_VIA_EDICTO_A_CARRION_CAMPOS_DANIEL_ALCIDES

El Señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Ventanilla, en el Expediente Nro.226-2016-1, ha ordenado mediante Acta de registro de audiencia pública de requerimiento acusatorio de fecha 12 de diciembre de 2017 se NOTIFIQUE por EDICTO, a fin de que el acusado CARRION CAMPOS DANIEL ALCIDES, tome conocimiento que mediante Resolución N° 01 de fecha 17 de octubre de 2017 se ha dispuesto correr traslado del Requerimiento de Acusación de fecha 10 de octubre de 2017 mediante el cual el representante del Ministerio Publico ha dispuesto formular requerimiento de acusación contra el imputado CARRION CAMPOS DANIEL ALCIDES por la comisión del delito contra Patrimonio  en la modalidad de Estafa Agravada, hecho punible y previsto en el articulo 196° como tipo base, concordante con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 196-A del Código Penal, y por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Uso de Documento Privado Falso, tipificado en el segundo párrafo del artículo 427° del Código Penal, el delito de Ejercicio ilegal de la profesión tipificado en el primer párrafo del artículo 363 del Código Penal, en agravio de la  de la Asociación de Comerciantes “El Nazareno de Ventanilla y Colegio de Ingenieros del Perú”; así también poner en su conocimiento de la reprogramación de la audiencia de Requerimiento Acusatorio para el día 08 de enero de 2018 a horas 09:00 de la mañana en la Sala de Audiencias N° 02 de este edificio de los Juzgado del Nuevo Código Procesal Penal, sito en Mz. K5, lote 1, de la Urbanización Licenciados - Ventanilla; en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO- en la modalidad de ESTAFA AGRAVADA; delito CONTRA LA FE PUBLICA en la modalidad de USO INDEBIDO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO en agravio de la Asociación de Comerciantes “El Nazareno de Ventanilla y Colegio de Ingenieros del Perú”.

28/12/2017
 
NOTIFICACION III VIA EDICTO A MUTUAL DE VIVIENDA PERU Expediente N° 00280-2011-0-3301-JM-CI-01
Por ante el Segundo Juzgado Civil de Ventanilla, que despacha la señorita Juez Dra. Miryam Rosmarie Ordóñez Zavala, en el Expediente N° 00280-2011-0-3301-JM-CI-01, y Especialista Legal Juan Caballero Mejía, se  dispone publicar las siguientes resoluciones judiciales, y el extracto de la demanda:
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y TRES:
Ventanilla, once de diciembre de dos mil diecisiete.- 

                                                 Con la razón del cursor: Téngase presente. AUTOS Y VISTOS; y ATENDIENDO:////…..Parte resolutiva: Tres).- Publíquese el extracto de la demanda ordenado en la resolución número cuatro de folio 93 a 94; la resolución número treinta y seis de folio 495 a 497, que dispone notificar por edicto a la demandada Mutual de Vivienda Perú, y con la presente resolución, ante la renuencia y conducta procesal adoptada por los demandantes Julio César Carrera Villa y Zoraida Edelmira Rivera Pérez de Carrera; efectuándose la publicación de los edictos a través de la Portal Web oficial del Poder Judicial; bajo responsabilidad, y a mérito de la RESOLUCIÓN ADMIMNISTRATIVA N° 214-2017-P-CSJV/PJ de fecha 05 de mayo de 2017, mediante la cual la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, dispone que la publicación se efectúe a través del enlace "SERVICIOS/AL CIUDADANO/EDICTOS JUDICIALES", conforme a lo previsto por el artículo 167° del Código Procesal Civil, por tres días hábiles consecutivas; en consecuencia: Remítase al Área Funcional de Servicios Judiciales el documento físico del Edicto Judicial con firmas y sellos en original, y de manera virtual en formato Word a los correos institucionales de los servidores que se indica en la citada resolución administrativa: Fdo. Dra. Miryam Rosmaríe Ordóñez Zavala, y Especialista Legal Juan Caballero Mejía.-
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO:
Ventanilla, cinco de octubre
del año dos mil diez.-
                                                           AUTOS Y VISTOS; y CONSIDERANDO; ////…..La demanda reúne los requisitos exigidos por el artículo 424º, 425º y 505º del Código Procesal Civil y como tal corresponde admitir a trámite la presente demanda; siendo ello así y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 486º inciso 2 el Código Procesal Civil, SE RESUELVE: Téngase por subsanada la demanda en los términos que indica, agregándose a los autos los documentos que se presentan. ADMITASE a trámite la demanda sobre prescripción adquisitiva de dominio, respecto al inmueble ubicado en la Urbanización Ciudad Satélite de Ventanilla, Manzana E-1, Lote 07,  Sector B, Sub. Sector VI. Izquierdo Urbanización Antonia Moreno de Cáceres - Distrito de Ventanilla – Callao, inscrita e la Partida Electrónica PO1142589 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y Callao, acción promovida por Julio Cesar Carrera Villa y Zoraida Edelmira Rivera Perez, contra Manuel Anselmo y Maria Eugenia Fernández Quiñe de Moreno y La Mutual de Vivienda Perú; TRAMITESE en la vía de PROCESO ABREVIADO; TENGASE por ofrecidos los medios probatorios que se indican cuya admisibilidad será resuelta oportunamente; CONFIÉRASE TRASLADO de la demanda y sus anexos a MANUEL ANSELMO MORENO SARMIENTO Y MARIA EUGENIA FERNANDEZ QUIÑE  y  MUTUAL DE VIVIENDA PERU para que en el  término de DIEZ DIAS días de notificado cumpla con contestar la demanda, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía; NOTIFIQUESE la presente demanda a los colindantes del inmueble y en atención al artículo 506º del Código Procesal Civil, publíquese por tres veces, con intervalo de tres días el extracto de la resolución admisoria, en el diario oficial El Peruano y El Callao. Fdo. Dr. Flaviano LLanos Laurente, y Especialista Legal Fiorella Magali Rojas Obregón del Juzgado Mixto de Ventanilla, Corte Superior de Justicia del Callao.-
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y SEIS:
Ventanilla, primero de junio
de año dos mil dieciséis.-

                                              (…) AUTOS Y VISTOS; y Atendiendo;////…, Quinto: Conforme se desprende del escrito de demanda de folios cincuenta y siguientes, ésta se encuentra dirigida contra la Mutual de Vivienda Perú, sin embargo, el demandante mediante escrito de folios doscientos ochenta y tres -A, solicita notificara la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, encargada de dar por concluidas las comisiones creadas como entes liquidadores, como en el caso de la Mutual de Vivienda Perú, bajo apercibimiento de designársele Curador Procesal en caso no se apersone; disponiendo su notificación a dicha entidad gubernamental por resolución número veinticuatro de folios trescientos; y, mediante Oficio N° 40564-2015-SBS, obrante a folios trescientos ochenta y cinco, la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, entre otros comunica que mediante Resolución SBS N° 16155-2009, de fecha 30 de diciembre de 2009, ésta Superintendencia declaró la conclusión del proceso de liquidación de la Mutual de Vivienda Perú en Liquidación, debidamente inscrito en la Partida Registral N° 03024549; y que a partir de la inscripción del proceso liquidatorio, ha dejado de ser sujeto de derechos y obligaciones, por lo que ninguna persona natural o jurídica puede arrogarse representación de la citada Mutual extinguida, ni de otra institución supervisada, pues el vínculo que le unía con las instituciones del sistema financiero y de seguros únicamente es de supervisión y control, que en todo caso habría concluido con la culminación del proceso de liquidación. Sexto: Por resolución número treinta de folios cuatrocientos tres y siguientes, se declaró la extromisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones, en su condición de Liquidadora de Mutual de Vivienda Perú en Liquidación, separándolo del proceso. Designándose Curador Procesal de la demandada Mutual de Vivienda Perú, al haberse extinguido su situación jurídica; por lo que si bien se tiene que la persona jurídica demandada ha sido liquidada; sin embargo, atendiendo a la pretensión contenida en la demanda resulta indudable que esta parte mantiene su legitimación; por lo que, a fin de cumplir con los fines que dispone el artículo 108° inciso 2, concordante con el artículo 165° del Código Procesal Civil, la juzgadora considera pertinente a fin de otorgar seguridad jurídica a la actividad procesal y garantizando un debido proceso, se notifique a ésta parte mediante edicto judicial conforme a lo dispuesto en el artículo 167° y 168° del mismo ordenamiento procesal.----------
Fundamentos por los cuales, de conformidad con las normas glosadas, SE RESUELVE: Uno).- Notifíquese a los demandados Manuel Anselmo Moreno Sarmiento y María Eugenia Fernández Quiñe de Moreno, con copias de la demanda y anexos que se adjunta, el auto admisorio contenido en la resolución número cuatro de folios noventa y tres y siguiente; y el escrito de folios ochenta y uno y siguientes, en su domicilio real que se indica sito en Pedro Ruiz Gallo N° 311, Pueblo Libre, Lima. Dos).- Notificar por edicto a la demandada Mutual de Vivienda Perú con la resolución número cuatro, así como con la presente resolución, debiendo la parte demandante apersonarse al local del juzgado para recabar los mismos y proceder a la publicación. Fdo. Dra. Miryam Rosemarie Ordóñez Zavala, Especialista Legal Juan Caballero Mejía.
                           Ventanilla, 11 de diciembre del 2014.

19/12/2017
 
NOTIFICACION VIA EDICTO A CORDOBA DAVILA KIJER DIDIER Expediente Nro. 556-2016-2-JR-PE-02
La Señora Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacutec - Ventanilla, en el Expediente Nro. 556-2016-2-JR-PE-02, ha ordenado mediante Resolución Nro. Seis de fecha 07 de diciembre de 2017, se NOTIFIQUE al procesado CORDOBA DAVILA KIJER DIDIER, con DNI N° 48386918 por EDICTO, a través del portal Web de la Corte de Ventanilla, (Res. Adm. 214-2017-P-CSJV/PJ), a fin de que tome conocimiento de la reprogramación de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO señalada para el DÍA 04 DE ENERO DE 2018, A HORAS 10:00 AM., en el local del juzgado, sito en Mz. I, Lote 01, AA.HH Ecológico Santa Rosa - Pachacutec - Ventanilla. (Ref. Mercado Santa Rosa); en el proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones Graves Subsecuente de Muerte, en agravio de Yommi Reynaldo Giraldo Villon./ Dra. Maritza Del Rosario Mina Ballona, Juez; Yoanna Valeria Tobies Revilla, Especialista de Causa.

Pachacutec, 13 de Diciembre de 2017 

19/12/2017
 
NOTIFICACION VIA EDICTO A CORDOBA DAVILA KIJER DIDIER
La Señora Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacutec - Ventanilla, en el Expediente Nro. 556-2016-2-JR-PE-02, ha ordenado mediante Resolución Nro. Seis de fecha 07 de diciembre de 2017, se NOTIFIQUE al procesado CORDOBA DAVILA KIJER DIDIER, con DNI N° 48386918 por EDICTO, a través del portal Web de la Corte de Ventanilla, (Res. Adm. 214-2017-P-CSJV/PJ), un extracto del requerimiento de sobreseimiento, a fin de que tome conocimiento del mismo, el cual describe lo siguiente; REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO: "De conformidad a lo establecido por el Art. 344, inciso d) del Código Procesal Penal y el Articulo N° 159 de la Constitución Política del Estado, solicito a usted, dictar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Investigación Preparatoria seguida contra: KIJER DIDIER CORDOBA DAVILA, por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones Graves Subsecuente de Muerte, en agravio de Yommi Reynaldo Giraldo Villon"./ Dra. Maritza Del Rosario Mina Ballona, Juez; Yoanna Valeria Tobies Revilla, Especialista de Causa.

Pachacutec, 13 de Diciembre de 2017 

19/12/2017
 
CSJLNO_D_NOTIFICACION_VIA_EDICTO_A_CORDOBA_DAVILA_FIJER_DDIDER
La Señora Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacutec - Ventanilla, en el Expediente Nro. 556-2016-2-JR-PE-02, ha ordenado mediante Resolución Nro. Seis de fecha 07 de diciembre de 2017, se NOTIFIQUE al procesado CORDOBA DAVILA KIJER DIDIER, con DNI N° 48386918 por EDICTO, a través del portal Web de la Corte de Ventanilla, (Res. Adm. 214-2017-P-CSJV/PJ), un extracto del requerimiento de sobreseimiento, a fin de que tome conocimiento del mismo, el cual describe lo siguiente; REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO: "De conformidad a lo establecido por el Art. 344, inciso d) del Código Procesal Penal y el Articulo N° 159 de la Constitución Política del Estado, solicito a usted, dictar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Investigación Preparatoria seguida contra: KIJER DIDIER CORDOBA DAVILA, por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones Graves Subsecuente de Muerte, en agravio de Yommi Reynaldo Giraldo Villon"./ Dra. Maritza Del Rosario Mina Ballona, Juez; Yoanna Valeria Tobies Revilla, Especialista de Causa.

Pachacutec, 13 de Diciembre de 2017
18/12/2017
 
NOTIFICACION VIA EDICTO A YNOCENCIO LOPEZ HUAYLLASCO
El Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Mi Perú, en el Expediente    N.° 104-2017-1, ha ordenado mediante Acta de registro de audiencia pública de Prisión Preventiva, de fecha 13 de diciembre de 2017, se NOTIFIQUE   por EDICTO, al imputado YNOCENCIO LOPEZ HUAYLLASCO, la reprogramación de la audiencia de Prisión Preventiva para el día 27 de diciembre de 2017, a las 09:00 horas de la mañana (hora exacta) en la Sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de Mi Perú, sitio Mz. D-18, lote 4-5, Y 5° Av. de Arequipa y Ayacucho, distrito de Mi Perú, Callao; en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Tentativa de Feminicidio, en agravio de  María Jesús Chuco Sánchez de López.
18/12/2017
 
NOTIFICACION VIA EDICTO A DAVID JHOE PAREDES PEREZ
El Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Mi Perú, en el Expediente    N.° 86-2017-0, ha ordenado mediante Acta de registro de audiencia pública de Incoación de Proceso Inmediato, de fecha 07 de diciembre de 2017, se NOTIFIQUE   por EDICTO, al imputado DAVID JHOE PAREDES PEREZ,  el SOBRECARTE de la resolución N.° 01, de fecha 20 de noviembre de 2017, la reprogramación de la audiencia de Incoación de Proceso Inmediato para el día 21 de diciembre de 2017, a las 10:00 horas de la mañana (hora exacta) en la Sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de Mi Perú, sitio Mz. D-18, lote 4-5, Y 5° Av. de Arequipa y Ayacucho, distrito de Mi Perú, Callao; en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la familia en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar; en agravio del menor de iniciales J.A.P.O., representada por su madre Sharon Ordoñez Valdiviezo. 
15/12/2017
 
CSJLNO_D_NOTIFICACION_VIA_EDICTO_DE_REMATE_PUBLICO
En los seguidos por DOMINGA ALTAMIRANO HUAYTA y CARLOS ANDRÉS SOSA ALTAMIRANO con CARLOS OTILIO SOSA QUINO sobre Alimentos, Expediente N° 01053 -2010-0-3301-JP-FC-01, el Primer Juzgado de Paz Letrado de Ventanilla, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO el inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Virgen de Fátima, Mz. "B", Lote "5", distrito de Ventanilla, provincia del Callao, inscrito en la Partida Electrónica N° P01253703, Zona Registral N° IX - Sede Lima.
VALOR DE TASACIÓN: US$ 4,494.38 (cuatro mil cuatrocientos noventa y cuatro y 38/100 Dólares Americanos).
BASE DEL REMATE: US$ 2,996.25 (dos mil novecientos noventa y seis y 25/100 dólares americanos), siendo los dos tercios del valor de tasación.
AFECTACIONES: As. 00004, Embargo a favor de Dominga Altamirano Huayta hasta por la suma de S/. 15,000.00, Res. 11 del 04/05/11 y su aclaración Res. N° 19 del 22/08/12, 1er. JPL de Ventanilla, Juez Gustavo Zavala Oléese, Esp. Víctor Rondan Pietro.
DÍA Y HORA DEL REMATE: El día 18 de diciembre de 2017 a las once horas y treinta minutos de la mañana.
LUGAR DEL REMATE: En el local del Juzgado, Mz. "J", Lote 9, 1er. Sector Derecho, Urbanización Antonio Moreno de Cáceres, segundo piso, distrito de Ventanilla, provincia del Callao y departamento de Lima.
Los postores oblarán el diez por ciento del valor de tasación y presentar su arancel judicial (con copia del arancel y del DNI) suscribiendo dicho arancel, con número de expediente y generales de ley.
Los honorarios del Martiliero Público son por cuenta del adjudicatario, de acuerdo al arancel establecido en el artículo 18 del D.S. 008-2005 JUS y están afectos al IGV. Firmado por la Dra. KARINA MARICRUZ ATENCIO VALLADARES - JUEZ; CLAUDIA BEATRIZ SAAVEDRA MELENDEZ - ESPECIALISTA LEGAL. 

14/12/2017
 
NOTIFICACION VIA EDICTO A WITMER ALFONSO PATRICIO SAAVEDRA
POR DISPOSICIÓN DE LA PRIMERA SALA PENAL  DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA, se le pone en conocimiento al imputado WITMER ALFONSO PATRICIO SAAVEDRA,  para que concurra  a la AUDIENCIA DE CONTROL DE LA ACUSACIÓN,  para el día 5 DE ENERO DE 2018 a horas 12:00 DEL MEDIODÍA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° 02  de la Primera Sala Penal de Apelaciones, ubicado en la Mz. B Lote 4,  Urb. Pedro Cueva Vásquez – Ventanilla (Espalda del Metro), debiendo presentarse quince minutos antes de la hora programada.  INFORMAR al acusado WITMER ALFONSO PATRICIO SAAVEDRA que deberá asistir a la citada audiencia con su abogado defensor de libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele Defensor Público, con quien se llevará a cabo la misma en caso de inconcurrencia de su defensa particular
13/12/2017
 
   


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