ATRIBUCIONES


Conforme al artículo 94 del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones de la Sala Plena de la Corte Superior:

  • Elevar a la Corte Suprema las propuestas de ley que elabore y, con informe, las que eleven los Jueces Especializados y de Paz Letrados, conforme a ley;
  • Designar al Vocal Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, cuando sea procedente;
  • Dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las deficiencias en el funcionamiento del Consejo Ejecutivo Distrital;
  • Nombrar y remover al Síndico Departamental de Quiebras;
  • Conocer en última instancia las medidas disciplinarias que se aplican por los Jueces Especializados o Mixtos y en su caso por los Jueces de Paz Letrados a los funcionarios y Auxiliares de justicia, conforme a esta Ley y el Reglamento; y;
  • Las demás que señale la ley y los reglamentos.