Son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital, lo expresado en el artículo 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: - Emitir los informes que requiera el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
- Designar Magistrados visitadores y disponer las medidas de control correspondientes, cuando fuere necesario.
- Vigilar la pronta administración de justicia, debiendo requerir con tal fin a los Jueces Especializados o Mixtos, Jueces de Paz Letrados, Jueces de Paz y Auxiliares de justicia.
- Proponer la creación o supresión de nuevas Salas, así como de nuevos Juzgados Especializados o Mixtos y de Paz Letrados.
- Conceder o negar las licencias solicitadas por los Vocales, Jueces Especializados o Mixtos, de Paz Letrados; asimismo por los Auxiliares de Justicia, y por el personal administrativo del Distrito Judicial.
- Fijar los turnos de las salas y juzgados, así como las horas del Despacho Judicial.
- Cuidar que los Magistrados residan en el lugar que les corresponde pudiendo autorizar residencias temporales fuera de su jurisdicción en casos justificados, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
- Expedir los títulos correspondientes a los Secretarios Administrativos, Secretarios y Relatores de Sala y Secretarios de Juzgado.
- Autorizar la inscripción del título de Abogado para su registro correspondiente, siempre que reúna los requisitos señalados de acuerdo al Reglamento.
- Adoptar las medidas que requiera el régimen interior del Distrito Judicial y nombrar asus Auxiliares de Justicia y al personal administrativo del Distrito.
- Señalar el radio urbano dentro del cual debe fijarse el domicilio.
- Proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de las medidas que juzgue pertinentes para mejorar la administración de justicia.
- Proponer a la Sala Plena de la Corte Superior las modificaciones reglamentarias que juzgue procedente.
- Ejecutar los acuerdos de los órganos jerárquicos superiores en cuanto fuere pertinente.
- Designar el periódico en que deben hacerse las publicaciones judiciales y autorizar las tarifas correspondientes.
- Resolver los asuntos relativos a traslados, reasignaciones, reubicaciones de funcionarios y demás servidores dentro del Distrito Judicial.
- Resolver en primera instancia las medidas de separación y destitución impuestas contra los Jueces de Paz, funcionarios, auxiliares de justicia; y en última instancia las que correspondan al personal administrativo de su Distrito.
- Resolver en última instancia las apelaciones contra las sanciones de apercibimiento, multa o suspensión contra los Jueces Especializados o Mixtos, de Paz Letrado, de Paz, Auxiliares de Justicia, funcionarios y demás servidores del Poder Judicial y las que imponga el Director de Administración del Poder Judicial.
- Adoptar los acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con eficiencia y oportunidad, para que los Magistrados y demás servidores del Distrito Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional.
- Atendiendo a las necesidades judiciales, reglamentar la recepción yposterior distribución equitativa de las demandas y denuncias entre los Juzgados Especializados o Mixtos y las Secretarías respectivas.
Las demás funciones que señalan las leyes y reglamentos. Fuente: Artículo 95-97 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dirección: Calle Lima N° 997- Piura
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