La Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 95 precisa la conformación del Consejo Ejecutivo Distrital de las Cortes Superiores, expresando que en aquéllos distritos judiciales donde hay seis o más salas especializadas, el Consejo Ejecutivo Distrital se compone de cinco miembros. Cabe señalar que mientras se encuentren en el ejercicio de sus cargos, los miembros del Consejo Ejecutivo Distrital a que se refieren los incisos 4) y 5) de este artículo, tienen las mismas prerrogativas, categoría y consideraciones que los Vocales Superiores. Siendo su conformación la siguiente: - El Presidente de la Corte Superior.
- El Vocal Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura.
- Un Vocal designado por la Sala Plena de la Corte Superior, que será el último ex-presidente de dicha Corte, cuando sea un Vocal en ejercicio.
- Un Juez Especializado o Mixto elegido por los Jueces Especializados o Mixtos del respectivo Distrito Judicial.
- Una persona de reconocida experiencia en la gerencia pública o privada, designada por el Colegio de Abogados de la localidad.
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