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Historia

 

Ley de Creación : Ley N°138

Fecha de Creación : 21 de diciembre de 1832

Fecha de Instalación : 28 de Julio de 1850

Bajo la Presidencia de : Mrcal. Agustín Gamarra

Primer Presidente : Dr. Juan Cazorla

Juramento Ante : Prefecto Alejandro Deústua

Primeros Vocales : Dr. Juan Antonio Macedo, Dr. Mariano Paredes

Primera Sala : Tribunal Superior de Justicia de Puno.

 

RESEÑA HISTÓRICA

Una vez declarada la independencia del Perú por el libertador don José de San Martín, se dictó el Estatuto Provisorio de 1821, en el que se declara también la independencia de las funciones judiciales; posteriormente, el libertador don Simón Bolívar y Palacios, sentó las bases de organización del Poder Judicial en el Perú, haciendo que, en la Constitución de 1821, se consignara la creación de la Corte Suprema de la República y las Cortes Superiores de Arequipa, Cuzco y Trujillo.

Con la instalación de la Corte Suprema de Justicia de la República el 8 de febrero de 1825, se inicia la independencia de las funciones del Poder Judicial en el Perú, pues hasta ese entonces el ejecutivo tuvo participación directa en estas, interviniendo en actos contenciosos.

En cuanto a nuestra región, el libertador don Simón Bolívar, por decreto Dictatorial del 04 de abril de 1825, dispuso que el Departamento de Puno judicialmente formara parte de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

La representación parlamentaria o Junta Departamental de Puno, presentó al Congreso en fecha 26 de octubre del 1832 un proyecto de Ley para la creación de una Corte Superior en la capital del Departamento de Puno, logrando que se dé la Ley N° 138 de fecha 21 de diciembre de 1832, la misma que fue promulgada el 7 de enero de 1833 estando como presidente de la República el Mariscal Don Agustín Gamarra Messía, y como Ministro de Justicia don José María Pando, quien dispuso la creación de la Corte Superior de Justicia de Puno.

El Congreso reunido en Huancayo el 21 de diciembre del 1832 dispuso la creación de la Corte Superior de Justicia de Puno la misma que debía de estar integrada por una Sala conformada por tres vocales y un fiscal, estableciéndose que las suplicas, recursos de nulidad se substanciaran y decidieran en la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

Esta Ley no se promulgo sino 7 años después el 20 de octubre de 1846, por el gran Mariscal Ramón Castilla, estando de Ministro de Justicia don José Gregorio Paz Soldán. Esta Ley tampoco se pudo implementar de inmediato, fue menester que el mismo Mariscal Castilla estuviera nuevamente en el Poder 05 años después y dictará el Decreto Supremo de fecha 10 de julio de 1850, declarando establecida la Corte Superior de Justicia de Puno, para tal efecto se nombró a su personal y luego se dispuso que el prefecto del Departamento la instalará el 28 de julio del mismo año.




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