Ley de Creación : Ley N°138
Fecha de Creación : 21 de diciembre de 1832
Fecha de Instalación : 28 de Julio de 1850
Bajo la Presidencia de : Mrcal. Agustín Gamarra
Primer Presidente : Dr. Juan Cazorla
Juramento Ante : Prefecto Alejandro Deústua
Primeros Vocales : Dr. Juan Antonio Macedo, Dr. Mariano Paredes
Primera Sala :
Tribunal Superior de Justicia de Puno.
RESEÑA HISTÓRICA
Una
vez declarada la independencia del Perú por el libertador don José de San
Martín, se dictó el Estatuto Provisorio de 1821, en el que se declara también
la independencia de las funciones judiciales; posteriormente, el libertador don
Simón Bolívar y Palacios, sentó las bases de organización del Poder Judicial en
el Perú, haciendo que, en la Constitución de 1821, se consignara la creación de
la Corte Suprema de la República y las Cortes Superiores de Arequipa, Cuzco y
Trujillo.
Con
la instalación de la Corte Suprema de Justicia de la República el 8 de febrero
de 1825, se inicia la independencia de las funciones del Poder Judicial en el
Perú, pues hasta ese entonces el ejecutivo tuvo participación directa en estas,
interviniendo en actos contenciosos.
En
cuanto a nuestra región, el libertador don Simón Bolívar, por decreto
Dictatorial del 04 de abril de 1825, dispuso que el Departamento de Puno
judicialmente formara parte de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.
La
representación parlamentaria o Junta Departamental de Puno, presentó al
Congreso en fecha 26 de octubre del 1832 un proyecto de Ley para la creación de
una Corte Superior en la capital del Departamento de Puno, logrando que se dé
la Ley N° 138 de fecha 21 de diciembre de 1832, la misma que fue promulgada el
7 de enero de 1833 estando como presidente de la República el Mariscal Don
Agustín Gamarra Messía, y como Ministro de Justicia don José María Pando, quien
dispuso la creación de la Corte Superior de Justicia de Puno.
El
Congreso reunido en Huancayo el 21 de diciembre del 1832 dispuso la creación de
la Corte Superior de Justicia de Puno la misma que debía de estar integrada por
una Sala conformada por tres vocales y un fiscal, estableciéndose que las
suplicas, recursos de nulidad se substanciaran y decidieran en la Corte
Superior de Justicia de Arequipa.
Esta Ley no se promulgo
sino 7 años después el 20 de octubre de 1846, por el gran Mariscal Ramón
Castilla, estando de Ministro de Justicia don José Gregorio Paz Soldán. Esta
Ley tampoco se pudo implementar de inmediato, fue menester que el mismo
Mariscal Castilla estuviera nuevamente en el Poder 05 años después y dictará el
Decreto Supremo de fecha 10 de julio de 1850, declarando establecida la Corte
Superior de Justicia de Puno, para tal efecto se nombró a su personal y luego
se dispuso que el prefecto del Departamento la instalará el 28 de julio del
mismo año.