Artículo Primero: DISPONER que no corresponde la publicación de las Actas de las sesiones de la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Sullana, toda vez que los acuerdos adoptados en dichas sesiones se plasman en resoluciones corridas y administrativas, así como en pronunciamientos, los cuales son publicados oportunamente en el Portal Web de la Corte Superior de Justicia de Sullana.