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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NRO. 547-2021-P-PJ
SE RESUELVE :
Artículo Primero.-
Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) 2022 del Poder Judicial – Consistente con el Presupuesto 2022, el cual comprende la variación en las Metas Financieras de los diversos Centros de Costo en los que se estructura el POI.


Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa de Presidencia en el Diario Oficial El Peruano y encargar al responsable del Portal de Transparencia la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Poder Judicial (www.pj.gob.pe).

31/12/2021
 
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NRO. 546-2021-P-PJ
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DELEGAR
en el/la Gerente General del Poder Judicial, las facultades de aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación, conforme al siguiente detalle:
  1. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 Gerencia General, que incluye el caso de las Cortes Superiores que no sean Unidades Ejecutoras.
  2. Aprobar las modificaciones al Plan Anual de Contrataciones en los casos que cada inclusión y/o exclusión ascienda a un valor menor a un millón de soles (S/ 1 000 000.00).
  3. Declarar la nulidad de procedimientos de selección, en caso que el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, conforme lo previsto en el numeral 72.7 del artículo 72 de su Reglamento.
  4. Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección, cuyo valor estimado y valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), previa opinión técnica y legal.
  5. Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de obra cuando previamente se cumplan con las reglas previstas en la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto Público, que no excedan el quince por ciento (15%) del monto del contrato original, conforme a la Ley y su Reglamento.
  6. Aprobar deductivos de obra.

Artículo Segundo.- DELEGAR en el/la Gerente de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial las facultades de aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación, conforme al siguiente detalle:

  1. Aprobar los expedientes técnicos de obra (incluye los expedientes técnicos de obra de IOARR).

  2. Aprobar la actualización de presupuesto de los expedientes técnicos de obra (incluye los expedientes técnicos de obra de IOARR).

  3. Autorizar los procesos de estandarización.

  4. Autorizar contrataciones a través de catálogos electrónicos de Acuerdo Marco.

  5. Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento, incluye de las contrataciones directas.

  6. Aprobar los expedientes de contratación para las contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco (método especial de contratación).

  7. Aprobar las Contrataciones Directas bajo los supuestos de los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley.

  8. Autorizar la contratación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda.

  9. Designar a los integrantes de los Comités de Selección o del Comité de Selección Permanente, de corresponder, así como aprobar su remoción y designar a los nuevos integrantes.

  10. Aprobar las bases administrativas formuladas por los Comités de Selección o el órgano encargado de las contrataciones, incluye de las contrataciones Directas.

  11. Aprobar las solicitudes de expresión de interés formuladas por el Comité de Selección, para los procedimientos de selección de los consultores individuales.

  12. Aprobar que el Comité de Selección considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto que las ofertas superen el valor estimado en los procedimientos de selección, previa certificación de crédito presupuestario.

  13. Aprobar que el Comité de Selección considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto que las ofertas superen el valor referencial de la convocatoria en los procedimientos de selección, previa certificación de crédito presupuestario, hasta el límite previsto en la Ley y el Reglamento.

  14. Disponer las acciones correspondientes en el marco de la Ley y su Reglamento, con motivo de los informes relativos a la declaratoria de desierto total o parcialmente de los procedimientos de selección.

  15. Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección, según las causales previstas en la Ley y su Reglamento, previa opinión de los órganos competentes.

  16. Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluidas las Contrataciones Directas y contratos complementarios.

  17. Suscribir las adendas a los contratos, incluidas de las suspensiones de plazo y de las modificaciones al contrato. Para el caso de las suspensiones de plazo, se debe contar con las actas de suspensión de plazo suscritas por el área usuaria.

  18. Emitir pronunciamiento sobre la sustitución de personal acreditado solicitado por los contratistas, en el caso de consultoría en general, excepto el caso de consultorías en general relativos al servicio de formulación actualización y o evaluación de proyectos de inversión, conforme lo previsto en el Reglamento.

  19. Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado, conforme lo previsto en la Ley y su Reglamento.

  20. Resolver las solicitudes de ampliaciones de plazo contractual.

  21. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales o reducciones de prestaciones, incluido de las contrataciones directas referidas a los supuestos de los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley, conforme lo previsto en la Ley y su Reglamento, excepto en el caso de obras.
  22. Aprobar otras modificaciones al contrato, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que cumpla con los supuestos permitidos por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, que incluyen aquellas modificaciones que impliquen incremento del precio.

  23. Emitir pronunciamiento sobre las observaciones contenidas en el Informe del Comité de Recepción de obra que se eleve al Titular de la Entidad.

  24. Emitir pronunciamiento sobre las liquidaciones de obra y consultoría de obras, y aprobarlas mediante acto resolutivo. Asimismo, comunicar al contratista la liquidación practicada por la Entidad cuando aquel no la presente en el plazo previsto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

  25. Disponer y ejecutar los actos administrativos para la resolución de contratos, previa opinión de los órganos competentes.

  26. Solicitar ante las entidades financieras, la ejecución de las garantías de los contratos.

  27. Remitir al Tribunal de Contrataciones del Estado la documentación alcanzada por los órganos competentes, para el inicio de procedimientos sancionadores contra los proveedores, participantes, postores, contratistas (incluido los expertos independientes), subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, conforme a la Ley y su Reglamento, que incluyan bienes, servicios en general, consultorías y obras.

  28. Asimismo, ejecutar todo acto relacionado a la gestión administrativa del contrato.

Artículo Tercero.- DELEGAR en el/la Gerente de Infraestructura Inmobiliaria de la Gerencia General del Poder Judicial, las siguientes facultades:

  1. Acordar diferir el inicio del plazo de ejecución contractual de obras, de acuerdo a los supuestos establecidos en la normativa.
  2. Autorizar el pago por la ejecución de mayores metrados, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 205.12 del artículo 205 del Reglamento de la Ley.

  3. Emitir pronunciamiento sobre la sustitución de personal acreditado solicitado por el contratista, en el caso de obras y consultoría de obras, asimismo en el caso de consultorías en general relativos al servicio de formulación, actualización y/o evaluación de proyectos de inversión, conforme lo previsto en el Reglamento.

  4. Designar al inspector o equipo de inspectores de las obras, de ser el caso.

  5. Designar a los integrantes del Comité de recepción de obra.

Artículo Cuarto.- DELEGAR en los/las Presidentes de Cortes Superiores de Justicia de la República las facultades de aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios en general y consultorías en general, conforme al siguiente detalle:

  1. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, para el caso de las Cortes Superiores de Justicia de la República que se hayan constituido como Unidades Ejecutoras.
  2. Para las Cortes Superiores de Justicia que no sean Unidades Ejecutoras será aprobado por la Gerencia General.

    Aprobar las modificaciones al Plan Anual de Contrataciones en los casos que cada inclusión y/o exclusión ascienda a un valor menor a un millón de soles (S/1 000 000.00), para el caso de las Cortes Superiores de Justicia de la República que se hayan constituido como Unidades Ejecutoras. Para las Cortes Superiores de Justicia que no sean Unidades Ejecutoras será aprobado por la Gerencia General.

  3. Autorizar los procesos de estandarización.
  4. Autorizar contrataciones a través de catálogos electrónicos de Acuerdo Marco.
  5. Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento, incluye de las contrataciones directas.

  6. Aprobar los expedientes de contratación para las contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco (método especial de contratación).

  7. Aprobar las Contrataciones Directas en los supuestos de los literales e), g), j), k), l), y m) del numeral 27.1 del artículo 27° de la Ley.

  8. Autorizar la contratación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda.

  9. Designar a los integrantes de los Comités de Selección o del Comité de Selección Permanente, para los correspondientes procedimientos de selección, así como aprobar su remoción y designar a los nuevos integrantes.

  10. Aprobar las bases administrativas formuladas por los Comités de Selección o el Órgano Encargado de las Contrataciones de los procedimientos de selección, incluye de las Contrataciones Directas.

  11. Aprobar las solicitudes de expresión de interés formuladas por el Comité de Selección para los procedimientos de selección de los consultores individuales.

  12. Aprobar que el Comité de Selección considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto que las ofertas superen el valor estimado en los procedimientos de selección, previa certificación de crédito presupuestario.

  13. Aprobar que el Comité de Selección considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto que las ofertas superen el valor referencial de la convocatoria en los procedimientos de selección, previa certificación de crédito presupuestario, hasta el límite previsto en la Ley y el Reglamento.

  14. Disponer las acciones correspondientes en el marco de la Ley y su Reglamento, con motivo de los informes relativos a la declaratoria de desierto total o parcialmente de los procedimientos de selección.

  15. Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección, según las causales previstas en la Ley y su Reglamento.

  16. Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección, cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), previa opinión técnica y legal.

  17. Declarar la nulidad de los procedimientos de selección, en caso que el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, conforme lo previsto en el numeral 72.7 del artículo 72 de su Reglamento.

  18. Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluidas las contrataciones directas y los contratos complementarios.

  19. Suscribir las adendas de los contratos, incluidas de las suspensiones de plazo y de las modificaciones al contrato. Para el caso de las suspensiones de plazo, se debe contar con las actas de suspensión de plazo suscritas por el área usuaria.

  20. Emitir pronunciamiento sobre la sustitución de personal acreditado solicitado por los contratistas.

  21. Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado, conforme lo previsto en la Ley y su Reglamento.

  22. Resolver las solicitudes de ampliaciones de plazo contractual

  23. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales o reducciones en caso de bienes, servicios en general y consultorías en general, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento, incluido de las contrataciones directas referidas a los supuestos de los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley, conforme lo previsto en la Ley y su Reglamento.

  24. Aprobar otras modificaciones al contrato, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que cumpla con los supuestos permitidos por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, que incluyen aquellas modificaciones que impliquen incremento del precio.

  25. Disponer y ejecutar los actos administrativos para la resolución de contratos, previa opinión de los órganos competentes.

  26. Solicitar ante las entidades financieras la ejecución de las garantías de los contratos.

  27. Remitir al Tribunal de Contrataciones del Estado la documentación alcanzada por los órganos competentes, para el inicio de procedimientos sancionadores contra los proveedores, participantes, postores, contratistas (incluido los expertos independientes), subcontratistas, cuando corresponda, conforme a la Ley y su Reglamento, que incluyan bienes, servicios en general y consultorías en general.

La delegación de estas facultades será también para los procesos de contratación de bienes, servicios en general y consultorías en general que forman parte de un proyecto de inversión pública a cargo de las Cortes Superiores de Justicia que operen como Unidades Ejecutoras.

No es objeto de delegación las facultades referidas a obras y consultoría de obras.

Artículo Quinto.- DELEGAR en los/las Presidentes/tas de Cortes Superiores de Justicia de la República que operan como Unidades Ejecutoras y que cuentan con Unidades Orgánicas Responsables de la Unidad Ejecutora de Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición – IOARR, además de las facultades detalladas en el Artículo Cuarto de la presente resolución, las siguientes facultades:

  1. Aprobar los expedientes técnicos de obra de IOARR.
  2. Aprobar la actualización de presupuesto de los expedientes técnicos de obra de IOARR.
  3. Designar al inspector o equipo de inspectores de las obras IOARR, de ser el caso.
  4. Acordar diferir el inicio del plazo de ejecución contractual de obras de IOARR, de acuerdo a los supuestos establecidos en la normativa.
  5. Emitir pronunciamiento sobre la sustitución de personal acreditado solicitado por los contratistas, conforme lo previsto en el Reglamento.
  6. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales o reducciones en caso de consultoría de obras de IOARR, incluido de las Contrataciones Directas referidas a los supuestos de los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley, conforme a la Ley y su Reglamento.
  7. Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de obra de IOARR cuando previamente se cumplan con las reglas previstas en la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto Público, que no excedan el quince por ciento (15%) del monto del contrato original, conforme a la Ley y su Reglamento.
  8. Aprobar deductivos de obra de IOARR.
  9. Autorizar el pago por la ejecución de mayores metrados, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 205.12 del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
  10. Designar a los integrantes del Comité de recepción de obra IOARR.
  11. Emitir pronunciamiento sobre las observaciones contenidas en el informe de comité de recepción de obra que se eleve al Titular de la Entidad, en el caso de las IOARR.
  12. Emitir pronunciamiento sobre las liquidaciones de obra y consultoría de obras de IOARR, y aprobarlas mediante acto resolutivo. Asimismo, comunicar al contratista la liquidación practicada por la Entidad cuando aquel no la presente en el plazo previsto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

  13. Remitir al Tribunal de Contrataciones del Estado la documentación alcanzada por los órganos competentes, para el inicio de procedimientos sancionadores contra los proveedores, participantes, postores, contratistas (incluido los expertos independientes), subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, conforme a la Ley y su Reglamento, en el caso de contratación de consultorías de obras y obras.

Artículo Sexto.- DELEGAR en los/las Gerentes de Administración Distrital de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica que operan como Unidades Ejecutoras, la siguiente facultad:

  1. Ejecutar todo acto relacionado a la gestión administrativa del contrato.

Artículo Séptimo.- DELEGAR en el/la Procurador/a Público/a a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, la facultad de designar al árbitro por parte de la Entidad en los procesos arbitrales en los que el Poder Judicial forme parte, conforme lo previsto en el artículo 230 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Asimismo, la facultad de evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, conforme lo previsto en el artículo 224 del Reglamento, previa opinión de las áreas competentes.


Artículo Octavo.- Las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras podrán ejercer las facultades delegadas que se detallan en el Artículo Cuarto de la presente Resolución respecto de bienes, servicios en general y consultorías en general que forman parte de un proyecto de inversión pública que se encuentre en la etapa de ejecución física, previo cumplimiento de las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y comunicación a la Gerencia de Infraestructura Inmobiliaria de la Gerencia General. La delegación de facultades no está contemplada para los proyectos de inversión de tipología “Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC)”.


Artículo Noveno.- La facultad de autorizar los procesos de estandarización delegada en los/las Presidentes de Cortes Superiores de Justicia de la Republica, se ejecutará previa opinión de la Gerencia de Informática, en el caso de bienes y servicios relacionados a la Tecnología de Información y Comunicaciones y/o Informáticos, y para otros casos, con la previa opinión de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General.


Artículo Décimo.- Las facultades delegadas en el/la Gerente General, el/la Gerente de Administración y Finanzas, el/la Gerente de Infraestructura Inmobiliaria, en los/las Presidentes de Cortes Superiores de Justicia del Poder Judicial, el/las Gerentes de Administración Distrital de las Cortes Superiores que operan como Unidades Ejecutoras, y Procurador Público a cargo de la Defensa Jurídica del Poder Judicial, mediante el presente acto resolutivo, será también respecto de las facultades de carácter delegable que le correspondan al Titular de la Entidad en el ámbito de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificada por Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en lo que resulta aplicable, conforme a lo previsto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 377-2019-EF, Decreto Supremo N° 168-2020-EF, Decreto Supremo N° 250-2020-EF y Decreto Supremo N° 162-2021-EF.


Artículo Décimo Primero.- Precísese que las facultades señaladas en la presente resolución, no podrán ser objeto de subdelegaciones.


Artículo Décimo Segundo.- La presente delegación de facultades tiene vigencia en el año fiscal 2022, , la misma que será efectiva desde su emisión.

31/12/2021
 
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NRO. 545-2021-P-PJ
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-
Declarar FUNDADA la abstención por decoro formulada por la señora Magistrada Nanci Consuelo Sánchez Hidalgo, Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, en su escrito N° 01-2021-CSJAM/PJ de fecha 27 de setiembre de 2021 para seguir conociendo el Expediente N° 0008126-2021-PADCSJAM/PAJ, seguido contra el señor Alaín Santiago Guevara Cruz, ex Administrador de la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, por las consideraciones expuestas en la presente resolución.


Artículo Segundo.- DESIGNAR como Órgano Instructor Suplente al señor Juez Superior Decano de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, para la tramitación y conocimiento del Expediente N° 0008126-2021-PAD-CSJAM/PAJ.

30/12/2021
 
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NRO. 544-2021-P-PJ
SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el artículo segundo de la Resolución Administrativa N.° 241-2019-P-PJ, precisando que el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Poder Judicial tendrá la siguiente composición:

  • Dra. Janet Ofelia Tello Gilardi, Jueza Suprema Titular, en calidad de Presidenta.
  • Dra. Elvira Álvarez Olazábal, Jueza Suprema Provisional, como Vicepresidenta.
  • Dr. Christian Arturo Hernández Alarcón, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla, como Miembro.
  • Dra. Patricia Beltrán Pacheco, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima, como Miembro.
  • Dr. José Yván Saravia Quispe, Juez Especializado de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, como Miembro.
  • Dra. Fanny Olascoaga Velarde, Juez Especializada de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como Miembro.
  • Dra. Rocío Vásquez Barrantes, Juez Especializada de la Corte Superior de Justicia del Callao, como Miembro.
  • Econ. María Dolores Peche Becerra, Coordinadora de la Gerencia de Planificación del Poder Judicial, en calidad de Secretaria Técnica del ETII
  • Lic. Juan José Sánchez Cangahuala, Especialista de la Comisión de Acceso a la Justicia para personas en condiciones de vulnerabilidad y justicia en tu comunidad, en calidad de Coordinador de Seguimiento y Evaluación.

Sobre el particular, se precisa que la presente designación se efectúa en adición a las funciones que vienen desempeñando los integrantes del ETII.


Artículo Segundo.- Autorizar a la señora Presidenta del ETII-CRPA PJ, a fin de realizar la gestión con fuentes cooperantes especializadas en el Sistema de Justicia Adolescente, para dar pronto inicio a las capacitaciones que los jueces de la especialidad de familia requieren para aplicar el nuevo modelo aprobado mediante el Decreto Legislativo N.° 1348

30/12/2021
 
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NRO. 543-2021-P-PJ
SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al personal de confianza de la Corte Suprema de Justicia de la República, conforme al siguiente detalle:


Nº DE PLAZAAPELLIDO Y NOMBRESCARGOFECHA DE INICIOFECHA DE TÉRMINOMAGISTRADO/JEFEDEPENDENCIA
065506ARIZA HUERTA JAVAN ISIDOROSECRETARIO DE CONFIANZA27.12.202125.01.2022PAUCAR RUPAY JUAN ALBERTOOFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE LA CORTE SUPREMA
068876PALOMINO GUTIÉRREZ ENRIQUESECRETARIO DE CONFIANZA27.12.202125.01.2022PAUCAR RUPAY JUAN ALBERTOOFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE LA CORTE SUPREMA

29/12/2021
 
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NRO. 542-2021-P-PJ
SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDO, la designación del personal de confianza de la Corte Suprema de Justicia de la República, conforme al siguiente detalle:


APELLIDOS Y NOMBRESCARGOFECHA FINMAGISTRADO/JEFEDEPENDENCIA
CARRASCO JARA JOEL CIANCARLOSECRETARIO DE CONFIANZA26.12.2021PARIONA PASTRANA JOSUETERCERA SALA SUPREMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

29/12/2021
 
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NRO. 541-2021-P-PJ
SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del personal de confianza de la Corte Suprema de Justicia de la República, conforme al siguiente detalle:


N° DE PLAZAAPELLIDOS Y NOMBRESCARGOFECHA DE TÉRMINOMAGISTRADO/JEFEDEPENDENCIA
068876PALOMINO GUTIÉRREZ ENRIQUESECRETARIO DE CONFIANZA26.12.2021PARIONA PASTRANA JOSUÉTERCERA SALA SUPREMA PENAL TRANSITORIA
065079VÁSQUEZ GUEVARA ERICK RONYSECRETARIO DE CONFIANZA26.12.2021PARIONA PASTRANA JOSUÉTERCERA SALA SUPREMA PENAL TRANSITORIA
065506ARIZA HERTA JAVAN ISIDOROSECRETARIO DE CONFIANZA26.12.2021PARIONA PASTRANA JOSUÉTERCERA SALA SUPREMA PENAL TRANSITORIA

29/12/2021
 
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NRO. 540-2021-P-PJ
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al año fiscal 2022 del Pliego 004 Poder Judicial, de acuerdo con el detalle mostrado en la presente resolución.
29/12/2021
 
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NRO. 539-2021-P-PJ
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Desagregación de recursos
Apruébese la desagregación de los recursos aprobados mediante el Decreto Supremo N° 374-2021-EF por un monto de S/ 30 336 040,00 (TREINTA MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUARENTA Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo a Anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución.
29/12/2021
 
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NRO. 538-2021-P-PJ

SE RESUELVE: 

Artículo Primero.- APROBAR la decimonovena modificación al Plan Anual de Contrataciones (PAC) del Ejercicio Fiscal 2021, con la INCLUSIÓN de un (1) procedimiento de selección, según lo detallado en el Anexo N.º 01 – INCLUSIONES, que forma parte integrante de la presente resolución.

23/12/2021
 
   


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