EXHORTAR a los Jueces Penales de la República para que, en el ejercicio de su independencia jurisdiccional y sujetos siempre a la Constitución y las leyes vigentes, al momento de determinar la responsabilidad penal de los procesados, contribuyan decididamente a la imposición y ejecución de las sanciones penales suficientemente rigurosas y severas cuando ello corresponda, conforme a los fundamentos y antecedentes de cada caso, debiendo asimismo ponderar con sentido de justicia la tutela de los intereses de las víctimas de los delitos vinculados a la afectación de seguridad ciudadana.