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Descripción
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CAS_5128-2013_LIMA
SUMILLA: El interés por adeudo de carácter previsional, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y el Tribunal Constitucional, Es el interés legal fijado Por el Banco Central de Reserva del Perú. De acuerdo a los artículos 1242° y Siguientes del código Civil. En consecuencia debe observarse la limitación previa en el artículo 1249° de dicho código, en atención a la naturaleza jurídica de la materia previsional, y de las funciones asignadas en la entidad encargada de su cumplimiento. |
18/09/2013 |
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CAS_4338-2012_Arequipa
SUMILLA: Que a la viuda o viudo le corresponde el cien por ciento de la pensión de invalidez o cesantía que percibía o hubiera tenido derecho a percibir el causante, siempre que al momento del fallecimiento del mismo, el monto de su pensión no supere la remuneración mínima vital; caso contrario, esto es, cuando supere la remuneración mínima vital, sólo le corresponderá el cincuenta por ciento; estableciéndose además, para ambos supuestos por interpretación extensiva de la norma (argumento a parí), una pensión mínima equivalente a una remuneración mínima vital. |
11/09/2013 |
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COPIA DE CAS_3211-2011_lambayeque
PRECEDENTE JUDICIAL: El período por el cual se disponga el pago de los aportes pensionarios de los trabajadores que optaron por la reincorporación o reubicación laboral en las empresas del Estado o en el Sector Público y Gobiernos Locales, en ningún caso podrá ser mayor a doce años, excluyéndose obligatoriamente aquellos periodos en que el trabajador hubiese estado laborando directamente para el Estado. |
28/08/2013 |
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COPIA DE CAS. 1035-2012_HUAURA
SUMILLA.- En el Proceso Contencioso Administrativo no es posible condenar a la parte vencida al pago de costos y costas procesales, pues, existe norma prohibitiva contenida en el artículo 50º del Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS (Texto Único Ordenado de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo . |
14/08/2013 |
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COPIA DE CAS. 3960-2012_LIMA
SUMILLA: Los intereses legales que se abonen por pensiones devengadas conforme al régimen del Decreto Ley No 19990. deben ser calculados por el periodo que se extiende desde los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de pensión ante la Oficina de Normalización Previsional hasta la fecha de pago efectivo de la misma.
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17/07/2013 |
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CAS_5416-2011_Arequipa
SUMILLA.- Las últimas remuneraciones asegurables son las que se considerarán para determinar la pensión de referencia a efectos del cálculo de la pensión de jubilación, y no los últimos meses calendarios antes de la última aportación; razón por la cual la liquidación practicada por la Oficina de Normalización Previsional, vulnera el derecho del actor a obtener una pensión acorde a lo dispuesto en el artículo 2º inciso c) del Decreto Ley N º 25967, concordante con el artículo 70º del Decreto Ley Nº 19990. |
19/06/2013 |
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CAS. 5302-2013_LIMA
SUMILLA.- Tienen derecho a percibir la bonificación por gran incapacidad, prevista en el articulo 30º del Decreto Ley Nº 19990, los pensionistas que demuestren tener tal grado de afectación en su salud física que no les sea posible realizar ningún tipo de actividad de la vida diaria, como es alimentarse, atender sus necesidades fisiológicas, movilizarse o análogas, sin requerir la ayuda permanente de otra persona. |
14/11/2012 |
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CAS. 2602-2013_PIURA
PRECEDENTE JUDICIAL.- "Para el cálculo de la remuneración de referencia a la que hacen mención los supuestos contemplados en los incisos a), b) y c), del Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25967 se debe tomar en cuenta el promedio mensual que resulte de dividir entre 36, 48 y 60, respectivamente el total de remuneraciones asegurables de los últimos 36, 48 y 60 meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de aportación; considerando para ello, sólo los meses en que existan remuneraciones asegurables, porque sólo éstos generan la obligación de aportar al sistema y no los meses calendario, en los cuales se pueden presentar meses donde no se generen aportes al sistema" . |
10/10/2012 |
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