SUMILLA: No procede solicitar a partir de la vigencia de la Ley Nº 28389 que modifica los artículos 11•• 103º y la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú, la nivelación de pensiones con las remuneraciones de servidores o funcionarios públicos en actividad cualquiera sea su régimen laboral. Esta prohibición alcanza tanto a la via administrativa como a la judicial .