Declararon INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los encausados Henry Froilan Coayla Apaza y Luis Enrique Rodríguez Cuellar al no haber concurrido a la audiencia de casación.
VISTOS: en audiencia pública; el recurso de casación por la causal para el desarrollo de la doctrina jurisprudencia!, y por falta o manifiesta ilogicidad de la motivación cuando el vicio resulte de su propi o tenor interpuesto por la señora Fiscal Superior, obrante a fojas ciento dieciséis; y, el recurso de casación por la causal para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial.
Declarar FUNDADO el recurso de casación concedido por la causa referida al desarrollo de la doctrina jurisprudencial, concordada con los incisos uno y tres del artículo cuatrocientos veintinueve del Código Procesal Penal, interpuesto por la Fiscalía Penal Superior de Piura.