Competencia:
Artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La Sala sabe de:
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Recursos de apelación en procesos sentenciados por la Corte Superior en materia penal y que sean de su competencia.
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Recursos de casación conforme a ley.
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Contiendas y transferencias de competencia, conforme a ley.
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La investigación y juzgamiento de los delitos que se imputan contra los funcionarios comprendidos en el artículo 183° de la Constitución, Fiscales y Jueces Superiores, conforme a las disposiciones legales permanentes.
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Extradiciones activas y pasivas.
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Los demás procesos previstos en la ley.
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