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CASACIÓN 6763-2017-MOQUEGUA: Cualquier clase de comunicación de parte del trabajo para reclamar sus derechos laborares interrumpe el plazo de la prescripción.
La prescripción, extintiva o liberatoria, tiene como elemento central al tiempo que rige los actos del hombre, creando, modificando o extinguiendo derechos y obligaciones.
Fecha: 28/03/2018CASACIÓN 11727-2016-LIMA SUR: Si el grado de incapacidad absoluta para el trabajo supera los dos tercios puede ser causal válida de extinción del vínculo laboral.
La invalidez absoluta permanente, constituye una causal válida de extinción del vinculo laboral, siempre que la Comisión Medica Evaluadora y Calificadora de Incapacidades de Essalud o del Ministerio de Salud evalúe físicamente al trabajador con vista de su historia clínica y determine que el menoscabo y grado de incapacidad para el trabajo, es en proporción igual o superior a los dos tercios.
Fecha: 31/10/2017CASACIÓN 14847-2015-SANTA: Trabajador de confianza que no se encuentre sujeto a fiscalización de su horario.
El personal de confianza que no se encuentre sujeto a fiscalización de su horario de trabajo, no tiene derecho al pago de horas extras.
Fecha: 08/08/2017CASACIÓN 4255-2017-LIMA: La convención colectiva de trabajo frente a trabajadores, trabajadores recién reincorporados y sindicatos.
La fuerza vinculante de la convención colectiva de trabajo significa que dicho acuerdo obliga a las partes que la suscribieron, a las personas en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea aplicable, así como a aquellos trabajadores que se incorporen con posterioridad a la empresa o empresas pactantes de la convención colectiva, con excepción de quienes sean trabajadores de dirección o personal de confianza.
Fecha: 19/06/2017CASACIÓN 10406-2016-LIMA: Duda en la interpretación de cláusula del convenio colectivo se aplica la más favorable al trabajador.
En caso de duda insalvable en la interpretación de las cláusulas normativas de un convenio colectivo se debe aplicarla interpretación más favorable al trabajador.
Fecha: 16/05/2017CASACIÓN 12901-2014-CALLAO: El convenio colectivo celebrado por una organización sindical no puede extenderse los efectos a los no afiliados.
Cuando el convenio colectivo ha sido celebrado por una organización sindical de representación limitada, la misma que no goza de la representatividad de la mayoría de los trabajadores no puede extenderse los efectos del convenio colectivo de este sindicato a los no afiliados, pues permitirlo desincentivaría la afiliación en tanto los trabajadores preferirían no afiliarse a la misma, pues de igual modo gozaran de los beneficios pactados en los convenios colectivos que celebre dicho sindicato.
Fecha: 26/04/2017CASACIÓN 3375-2015-LIMA: El beneficio de la prima textil únicamente corresponde a obreros mas no empleados.
Si bien determinadas labores pueden formar parte de actividades que coadyuvan a la producción de la industria textil, el beneficio de la prima textil corresponde solo a los obreros de esta industria mas no a los empleados.
Fecha: 29/03/2017CASACIÓN 16514-2016-LIMA: El pago de impuesto a la renta asumida por el empleador constituye una forma de remuneración en favor del trabajador.
El pago por impuesto a la Renta que es asumido en forma directa por el empleador, en la medida que constituya un mayor ingreso para el trabajador y sea de su libre disposición, constituye una forma de remuneración indirecta al trabajador por la prestación de sus servicios y por lo tanto deberá ser tomada en cuenta para el cálculo de sus beneficios sociales.
Fecha: 13/01/2017CASACIÓN 4258-2016-LIMA: Demostrado accidente dentro del trabajo amerita indemnización.
En los casos de accidente de trabajo, probada la existencia del daño sufrido por el trabajador, debe atribuirse el mismo al incumplimiento por el empleador de un deber de prevención, hecho que genera la obligación patronal de pagar a la víctima o sus derechohabientes una indemnización.
Fecha: 30/09/2016CASACIÓN 7945-2014-CUSCO: Los obreros municipales con régimen laboral privado no pueden ser contratados con el régimen especial CAS.
El régimen laboral de los obreros municipales es el de la actividad privada; en consecuencia, no pueden ser contratados bajo el régimen especial del contrato administrativo de servicios.
Fecha: 29/09/2016




