ACUERDO PLENARIO N° 05-2016/CIJ-116 - Delitos de Violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar. Ámbito procesal: Ley N.°30364.
ACUERDO PLENARIO Nº 01-2012/CJ-116 - Reconducción del delito de abuso sexual no consentido por adolescentes mayores de 14 y menores de 18 años de edad, al artículo 170° del Código Penal
ACUERDO PLENARIO N° 3-2011/CJ-116 - Delitos contra la libertad sexual y Trata de Personas: diferencias típicas y penalidad
ACUERDO PLENARIO N° 04-2015 CIJ 116 Valoración de la prueba pericial en delitos de violación sexual.
Expone las características del examen médico legal en delitos sexuales y la pericia psicológica forense en los delitos sexuales.
ACUERDO PLENARIO N.° 01-2015 CJ 116 sobre la aplicación judicial del artículo 15º del Código Penal y los procesos interculturales por delitos de violación de niñas y adolescentes.
Plantea lineamientos para la adecuada aplicación del Artículo 15 del Código Penal en procesos penales interculturales vinculados a la agresión sexual contra las niñas y adolescentes como: aplicación selectiva y restringida del artículo 15 del Código Penal; construcción técnica e idónea de las pericias antropológicas; incorporación y valoración de otros medios de prueba idóneos para contrastar, complementar o posibilitar una mejor valoración judicial de las pericias antropológicas; inserción en el razonamiento y argumentación de las decisiones judiciales lo dispuesto por la doctrina internacional y nacional sobre el enfoque de género. interés superior del niño y compensación de la vulnerabilidad de mujeres, niñas y adolescentes en contextos pluriculturales.
ACUERDO PLENARIO N.° 01-2012 CJ-116 sobre la reconducción del delito de abuso sexual no consentido por adolescentes mayores de 14 y menores de 18 años de edad, al Artículo 170 del Código Penal
ACUERDO PLENARIO N.° 1-2011/CJ-116 en materia penal sobre la apreciación de la prueba en los Delitos contra la libertad sexual.
Se desarrollan los siguientes temas: irrelevancia de la resistencia de la víctima de agresión sexual como dilucidación probatoria; retracciones y no persistencia de las declaraciones de las víctimas no son menoscabo para la confiabilidad de la sindicación primigenia; idoneidad de la prueba según las circunstancias en que se produjo la agresión sexual; evitación de la victimización secundaria.