Listado de resoluciones
APELACIÓN N° 77-2025 LIMA - CASO CAROLL SOFÍA SILVA CHICOMA
Declarar que carece de objeto emitir decisión por sustracción de la materia
Ha sobrevenido sustracción de la materia en cuanto al recurso impugnatorio postulado por el representante del Ministerio Público, pues hace referencia a un control del plazo sobre las diligencias preliminares, pero ya se formalizó la investigación preparatoria por lo que carece de objeto emitir decisión suprema al respecto.
APELACIÓN N° 221-2024
La violación a la intimidad o al secreto de las comunicaciones no necesariamente se configura por la no autorización de uno de los intervinientes del registro de determinada comunicación a través de cualquier medio o contexto. Es decir, que
se asume la llamada teoría del riesgo para determinar que los interlocutores o partícipes de determinada conversación personal o de naturaleza virtual (llamada o videollamada) asumen la responsabilidad y riesgo de lo que expresen frente a sus interlocutores, de allí que resultan válidas como sustento probatorio, en la medida que el registro de audio o de video sea realizado u obtenido por uno de los sujetos que interviene en la comunicación y siempre que no afecte la intimidad de las
demás personas que participan en la conversación. En ese sentido, debe realizarse un juicio de ponderación y proporcionalidad estricta entre la utilidad de la información extraída en aras de protección de bienes jurídicos relevantes para el derecho penal, con los fines protectores de la intimidad personal y su nivel de afectación al sujeto o sujetos de quienes se ha grabado sus delaciones.
Fecha: 08/07/2025
APELACIÓN N° 103-2025 - CASO ANDRES HURTADO Y OTROS.
APELACIÓN INFUNDADA
Se concluye que, respecto a lo alegado por la recurrente, no se aprecia vulneración alguna a los derechos fundamentales ni a la garantía del debido proceso, pues se acreditó que la recurrente brindó su consentimiento a la realización de la diligencia y registro, como también efectuó su autodefensa. Además, lo consignado en el acta fiscal de registro de oficina pública y exhibición de documentos, cuestionada por la defensa, cuenta con respaldo del soporte multimedia, video en el cual se visualizan los hechos controvertidos. Por lo que carece de sustento lo alegado por la recurrente. En consecuencia, deben desestimarse sus agravios, la apelación es infundada y, por ende, la resolución apelada se confirma.
CASACIÓN N° 3326-2022 - JUNÍN
Del control in iure sobre el razonamiento de la sentencia impugnada se verifica que la Sala Superior solo resolvió conforme a los agravios de la apelación escrita y no respecto a aquellos nuevos que la defensa pretendió introducir en la sesión de audiencia de apelación. Es decir, en la sesión de audiencia, al apelante le compete sostener y defender los agravios de su recurso —en todo caso, robustecerlos—, pero no puede introducir oralmente nuevos agravios distintos de los expuestos en su escrito recursivo. Del mismo modo, en el marco del recurso de casación, no es posible amparar los agravios que no fueron deducidos en los fundamentos de su recurso de apelación.
Casación 491-2022- CUSCO
Al tratarse de delitos de clandestinidad —como los delitos sexuales—, en los que la declaración de la víctima constituye, en muchos casos, la prueba esencial o prueba directa sobre los hechos, el juicio de credibilidad de dicha declaración debe estar especialmente motivado. En este contexto, la exigencia de justificación suficiente no supone la ausencia absoluta de contradicciones, inconsistencias, incongruencias, ambigüedades o incluso aporías (esto es, aparentes bucles lógicos sin solución), en la declaración de la agraviada, lo cual exige una fundamentación clara y razonada sobre por qué determinada versión resulta más verosímil, coherente o respaldada por elementos periféricos de corroboración.
Fecha: 02/07/2025RECURSO DE APELACIÓN N° 325-2024 - MADRE DE DIOS
Pedido de admisión de diligencias. Recurso de
apelación infundado
1. El ordenamiento procesal autoriza la participación activa de las partes en la etapa de investigación. En tal sentido, el imputado, el agraviado y los demás intervinientes se encuentran autorizados para solicitar al fiscal todas aquellas diligencias que estimen necesarias, siempre que demuestren su utilidad, pertinencia y conducencia en relación con el
esclarecimiento de los hechos, como se infiere del artículo 337, numeral 4, del Código Procesal Penal. Si el pedido es rechazado a nivel fiscal, las partes pueden recurrir al juez de la
investigación preparatoria a fin de que decida definitivamente sobre la procedencia de la diligencia. Así lo autoriza el numeral 5 del citado precepto.
2. Es claro que la labor del juez, en este caso, ha de consistir en determinar si la diligencia de investigación solicitada responde a los criterios de utilidad, pertinencia y conducencia.
La jurisprudencia ha definido el contenido de estos criterios: (i) la pertinencia significa la relación que ha de existir entre el medio de investigación propuesto con el hecho objeto de la
investigación; (ii) la utilidad significa la calidad del aporte del medio de investigación, esto es, su capacidad para comprobar determinados hechos; (iii) la conducencia implica tanto la
aptitud legal del medio de investigación como la suficiencia demostrativa que representa para la investigación preparatoria.
3. En el caso, no se evidencia que la diligencia de declaración ofrecida por la parte recurrente sea pertinente, útil y conducente para los fines de la investigación. Luego, fue correcta la decisión del juez de investigación preparatoria. El recurso de apelación es infundado.
APELACIÓN N.° 296-2024 - CASO FEMINICIDIO- SAN MARTÍN
Apelación infundada
En el caso concreto, para analizar los hechos atribuidos y verificar su conducencia en el delito de feminicidio, es necesario remitirnos al Acuerdo Plenario n.° 1-2016/CIJ-116. Al respecto, se tiene que las discusiones que generaron la
presente incidencia surgieron a raíz de un reclamo que le hizo la agraviada al recurrente por una supuesta infidelidad de este, pues mantenía una relación con la agraviada. Ante ello, resulta evidente que nos encontramos frente a un
estereotipo de género, pues el simple hecho de reclamar al recurrente respecto a una supuesta infidelidad y el no admitir que una mujer pueda reclamarle desató en él la violencia desplegada contra la agraviada.
Respecto a la intensión de matar, tal como lo ha señalado el tribunal superior esta ha quedado acreditada con la actuación del recurrente en la comisión del ilícito, puesto que las lesiones causadas a la agraviada se encuentran en zonas de vital importancia, área toráxica, y las lesiones comprometieron parte del pulmón, órgano fundamental para garantizar su supervivencia, así como parte del brazo, asimismo, es de ver que como lo declaró la agraviada, después de haber intentado
darle muerte a la agraviada, esta quedó inconsciente, despertando luego, apreciando que el imputado se encontraba cambiándose la ropa, y recién es a súplica de esta que fue llevada por el recurrente al establecimiento de salud, y si bien la llevó al nosocomio, huyó del lugar, por tanto su actuar evidencia un menosprecio a la vida de la agraviada; quedando por tal acreditado los hechos y el tipo penal imputado de feminicidio, el cual quedó en grado de tentativa. La recurrida debe ser confirmada en todos sus extremos.
Expediente: 02020-2025-5-0901-JR-PE-02
Aprobar el acuerdo de terminación anticipada celebrado entre el representante del Primer despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima norte, con los procesados Jefferson Dario Castillejos Hidalgo, Jhonatan Roberth Tunqui Rodriguez, Cristóbal Melgarejo Mori y Manuel Fernando Reyes Arribasplata.

