Listado de resoluciones

CASACIÓN N° 3326-2022 - JUNÍN

Del control in iure sobre el razonamiento de la sentencia impugnada se verifica que la Sala Superior solo resolvió conforme a los agravios de la apelación escrita y no respecto a aquellos nuevos que la defensa pretendió introducir en la sesión de audiencia de apelación. Es decir, en la sesión de audiencia, al apelante le compete sostener y defender los agravios de su recurso —en todo caso, robustecerlos—, pero no puede introducir oralmente nuevos agravios distintos de los expuestos en su escrito recursivo. Del mismo modo, en el marco del recurso de casación, no es posible amparar los agravios que no fueron deducidos en los fundamentos de su recurso de apelación.

Fecha: 07/07/2025

Casación 491-2022- CUSCO

Al tratarse de delitos de clandestinidad —como los delitos sexuales—, en los que la declaración de la víctima constituye, en muchos casos, la prueba esencial o prueba directa sobre los hechos, el juicio de credibilidad de dicha declaración debe estar especialmente motivado. En este contexto, la exigencia de justificación suficiente no supone la ausencia absoluta de contradicciones, inconsistencias, incongruencias, ambigüedades o incluso aporías (esto es, aparentes bucles lógicos sin solución), en la declaración de la agraviada, lo cual exige una fundamentación clara y razonada sobre por qué determinada versión resulta más verosímil, coherente o respaldada por elementos periféricos de corroboración.

Fecha: 02/07/2025

SENTENCIA APELACIÓN N° 308-2024/SUPREMA

Fecha: 01/07/2025

RECURSO DE APELACIÓN N° 325-2024 - MADRE DE DIOS

Pedido de admisión de diligencias. Recurso de
apelación infundado
1. El ordenamiento procesal autoriza la participación activa de las partes en la etapa de investigación. En tal sentido, el imputado, el agraviado y los demás intervinientes se encuentran autorizados para solicitar al fiscal todas aquellas diligencias que estimen necesarias, siempre que demuestren su utilidad, pertinencia y conducencia en relación con el
esclarecimiento de los hechos, como se infiere del artículo 337, numeral 4, del Código Procesal Penal. Si el pedido es rechazado a nivel fiscal, las partes pueden recurrir al juez de la
investigación preparatoria a fin de que decida definitivamente sobre la procedencia de la diligencia. Así lo autoriza el numeral 5 del citado precepto.
2. Es claro que la labor del juez, en este caso, ha de consistir en determinar si la diligencia de investigación solicitada responde a los criterios de utilidad, pertinencia y conducencia.
La jurisprudencia ha definido el contenido de estos criterios: (i) la pertinencia significa la relación que ha de existir entre el medio de investigación propuesto con el hecho objeto de la
investigación; (ii) la utilidad significa la calidad del aporte del medio de investigación, esto es, su capacidad para comprobar determinados hechos; (iii) la conducencia implica tanto la
aptitud legal del medio de investigación como la suficiencia demostrativa que representa para la investigación preparatoria.
3. En el caso, no se evidencia que la diligencia de declaración ofrecida por la parte recurrente sea pertinente, útil y conducente para los fines de la investigación. Luego, fue correcta la decisión del juez de investigación preparatoria. El recurso de apelación es infundado.

Fecha: 01/07/2025

APELACIÓN N.° 296-2024 - CASO FEMINICIDIO- SAN MARTÍN

Apelación infundada

En el caso concreto, para analizar los hechos atribuidos y verificar su conducencia en el delito de feminicidio, es necesario remitirnos al Acuerdo Plenario n.° 1-2016/CIJ-116. Al respecto, se tiene que las discusiones que generaron la
presente incidencia surgieron a raíz de un reclamo que le hizo la agraviada al recurrente por una supuesta infidelidad de este, pues mantenía una relación con la agraviada. Ante ello, resulta evidente que nos encontramos frente a un
estereotipo de género, pues el simple hecho de reclamar al recurrente respecto a una supuesta infidelidad y el no admitir que una mujer pueda reclamarle desató en él la violencia desplegada contra la agraviada.

Respecto a la intensión de matar, tal como lo ha señalado el tribunal superior esta ha quedado acreditada con la actuación del recurrente en la comisión del ilícito, puesto que las lesiones causadas a la agraviada se encuentran en zonas de vital importancia, área toráxica, y las lesiones comprometieron parte del pulmón, órgano fundamental para garantizar su supervivencia, así como parte del brazo, asimismo, es de ver que como lo declaró la agraviada, después de haber intentado
darle muerte a la agraviada, esta quedó inconsciente, despertando luego, apreciando que el imputado se encontraba cambiándose la ropa, y recién es a súplica de esta que fue llevada por el recurrente al establecimiento de salud, y si bien la llevó al nosocomio, huyó del lugar, por tanto su actuar evidencia un menosprecio a la vida de la agraviada; quedando por tal acreditado los hechos y el tipo penal imputado de feminicidio, el cual quedó en grado de tentativa. La recurrida debe ser confirmada en todos sus extremos.

Fecha: 01/07/2025

EXPEDIENTE : 00045-2020-0-5401-JR-ED-01

FUNDADA la demanda de Extinción de Dominio interpuesta por la Quinta Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lima.

EXTINGUIR EL DOMINIO del bien dinerario ascendente a la suma de S/. 1´134,360.00 soles (un millón ciento treinta y cuatro mil trescientos sesenta y 00/100 soles), de titularidad de la persona jurídica

Fecha: 30/06/2025

Expediente: 02020-2025-5-0901-JR-PE-02

Aprobar el acuerdo de terminación anticipada celebrado entre el representante del Primer despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima norte, con los procesados Jefferson Dario Castillejos Hidalgo, Jhonatan Roberth Tunqui Rodriguez, Cristóbal Melgarejo Mori y Manuel Fernando Reyes Arribasplata. 

Fecha: 19/06/2025

EXPEDIENTE 570-2020- AUTO DE CORRECCIÓN DE SENTENCIA - CASO " LOS MICHIS"

Fecha: 19/06/2025

RECURSO DE NULIDAD N° 361-2025-LIMA

1. De acuerdo con el Acuerdo Plenario 5-2015/CJ-116, el sentido interpretativo del término “a mano armada” como agravante específica de este delito, en relación con las armas en general y las armas de fuego en particular, abarca a las de fuego inoperativas, aparentes, las armas de utilería, los juguetes con forma de arma, las réplicas de arma o cualquier elemento que por su similitud con un arma o una de fuego verdadera o funcional, al no ser sencillamente distinguible de las auténticas, produzca los mismos efectos disuasivos de autodefensa activa en la víctima, ante la alevosía con que obra el agente delictivo.
2. En la agravante específica “durante la noche”, no se puede confundir las horas de la noche –aspecto cronológico- con una situación de oscuridad en sentido estricto del lugar de los hechos –aspecto funcional-. El agente debe aprovecharse de la nocturnidad del lugar para robar –constituye un medio facilitador-.
Por tanto, esta agravante exige la concurrencia copulativa dos aspectos: Lo cronológico y lo funcional; es decir, por un lado, que estemos en alguna hora de la noche y, además que el lugar de los hechos no se encuentre iluminado, siendo esta oscuridad capaz de coadyuvar al agente para la comisión del delito de robo.

Fecha: 12/06/2025

CASACIÓN 2134-2023 LAMBAYEQUE

Es de aclarar que, conforme a la naturaleza de todo Acuerdo Plenario, es impropio sostener su aplicación retroactiva, en tanto no constituye un precepto legal, ni su fuerza vinculante le da tal calidad. El Acuerdo Plenario solo importa una interpretación determinada de un específico precepto legal, con pretensiones uniformadoras y de creación de jurisprudencia con efectos relativamente vinculantes. En consecuencia, la sentencia casatoria, en su fundamento jurídico cuatro punto cuatro, no debe ser aclarada y, menos, alterado el quantum de pena impuesto.

Fecha: 09/06/2025
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