Función
Disposiciones generales
El proceso penal especial por delitos de función atribuidos a altos funcionarios públicos se regirá por las reglas del proceso común, salvo las disposiciones específicas establecidas en los artículos 450 y 451 del Código Procesal Penal.
Asimismo, el proceso penal especial por delitos de función atribuidos a otros funcionarios públicos se regirá por las reglas del proceso común, con excepción de lo establecido en el artículo 454 del Código Procesal Penal.
- Autorizar la constitución de las partes.
- Pronunciarse respecto a las medidas limitativas de derechos que requieran orden judicial y medidas de protección.
- Resolver excepciones.
- Realizar actos de prueba anticipada.
- Realizar control del cumplimiento del plazo.
- Restablecer, vía tutela de derechos, los derechos del imputado que pudiesen verse afectados.
- Ordenar al Ministerio Público la realización de una diligencia cuando se niegue indebidamente su actuación.
Funciones de la Sala Penal Especial
- Conducir únicamente la etapa de juzgamiento bajo los principios de oralidad, publicidad, inmediación, contradicción y concentración, entre otros, con la finalidad de emitir una sentencia absolutoria o condenatoria, de acuerdo con la Resolución Administrativa N.° 378-2021-CE-PJ, publicada en el diario oficial El Peruano el 18 de noviembre de 2021, con motivo de la entrada en vigencia de la Ley N.° 31308.
Funciones de la Sala Penal Permanente
- Resolver los recursos impugnatorios de apelación que se eleven del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria y de la Sala Penal Especial en conformidad con lo previsto en el artículo 450.7 del Código Procesal Penal, modificado por Ley N.° 31308.
- Conocer los recursos de apelación que se eleven del Juzgado Superior de Investigación Preparatoria y la Sala Penal Especial Superior, conforme a lo previsto en el artículo 454.4 de la mencionada ley.