Función

ÓRGANOS JURISDICCIONALES SUPREMOS A CARGO DEL PROCESO PENAL POR LA COMISIÓN DE DELITOS DE FUNCIÓN ATRIBUIDOS A ALTOS FUNCIONARIOS POR RAZÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA


Disposiciones generales


El proceso penal especial por delitos de función atribuidos a altos funcionarios públicos se regirá por las reglas del proceso común, salvo las disposiciones específicas establecidas en los artículos 450 y 451 del Código Procesal Penal. 


Asimismo, el proceso penal especial por delitos de función atribuidos a otros funcionarios públicos se regirá por las reglas del proceso común, con excepción de lo establecido en el artículo 454 del Código Procesal Penal.  


Funciones del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria


- Autorizar la constitución de las partes.


- Pronunciarse respecto a las medidas limitativas de derechos que requieran orden judicial y medidas de protección.


- Resolver excepciones.


- Realizar actos de prueba anticipada.


- Realizar control del cumplimiento del plazo.


- Restablecer, vía tutela de derechos, los derechos del imputado que pudiesen verse afectados. 


- Ordenar al Ministerio Público la realización de una diligencia cuando se niegue indebidamente su actuación.


Funciones de la Sala Penal Especial 


- Conducir únicamente la etapa de juzgamiento bajo los principios de oralidad, publicidad, inmediación, contradicción y concentración, entre otros, con la finalidad de emitir una sentencia absolutoria o condenatoria, de acuerdo con la Resolución Administrativa N.° 378-2021-CE-PJ, publicada en el diario oficial El Peruano el 18 de noviembre de 2021, con motivo de la entrada en vigencia de la Ley N.° 31308.


Funciones de la Sala Penal Permanente


- Resolver los recursos impugnatorios de apelación que se eleven del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria y de la Sala Penal Especial en conformidad con lo previsto en el artículo 450.7 del Código Procesal Penal, modificado por Ley N.° 31308.


- Conocer los recursos de apelación que se eleven del Juzgado Superior de Investigación Preparatoria y la Sala Penal Especial Superior, conforme a lo previsto en el artículo 454.4 de la mencionada ley.