Presentación
ÓRGANOS JURISDICCIONALES SUPREMOS A CARGO DEL PROCESO PENAL POR LA COMISIÓN DE DELITOS DE FUNCIÓN ATRIBUIDOS A ALTOS FUNCIONARIOS POR RAZÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Mediante Resolución Administrativa N.° 205-18-CE-PJ, de 17 de julio de 2018, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció que, a partir del 1 de agosto de 2018, el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria y la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República operen con carácter de exclusividad para el juzgamiento de los funcionarios comprendidos en el artículo 99 de la Constitución Política del Estado, el numeral 4, del artículo 34, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 454 del Código Procesal Penal, cuyos procesos sean tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales o del Código Procesal Penal.
Los altos funcionarios que serán procesados y juzgados por la comisión de delitos relacionados a la función pública son:
Artículo 99 de la Constitución Política del Perú:
- Presidentes de la República
- Congresistas de la República
- Ministros de Estado
- Integrantes del Tribunal Constitucional
- Integrantes del Consejo Nacional de la Magistratura
- Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República
- Fiscales supremos
- Defensor del Pueblo
- Contralor general de la República
Artículo 454 del Código Procesal Penal:
Miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar
Vocales superiores
Fiscales, vocales superiores
Procurador público
Otros funcionarios que señale la ley
- Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
- Los comprendidos en el artículo 454 del Código Procesal Penal