Diez acuerdos en ocho puntos comunes
PODER JUDICIAL ESTABLECE POR UNANIMIDAD CRITERIOS JURISPRUDENCIALES EN FAVOR DE POBLACIONES VULNERABLES
A través de I Acuerdo Plenario de la Primera y Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema.
El subsidio por luto y
gastos de sepelio debe ser calculado y pagado sobre la remuneración total o
íntegra del trabajador y no sobre la remuneración total permanente de este.
Así lo establecieron por
unanimidad magistradas y magistrados de la Primera y Tercera Sala de Derecho
Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema en el Primer Acuerdo
Plenario realizado por ambos órganos jurisdiccionales.
Reunidas en asamblea
extraordinaria, estas salas supremas aprobaron por unanimidad, además, otras
nueve reglas interpretativas de obligatorio cumplimiento para todas las
instancias judiciales contenidas en ocho puntos comunes.
REGLAS INTERPRETATIVAS
Otro de los acuerdos
arribados fue que la remuneración personal prevista en el artículo 52° de la
Ley No. 24029 debe reajustarse en base a la remuneración básica establecida por
el artículo 1° del Decreto de Urgencia No. 105-2001, y no con las limitaciones
dispuestas en el Decreto Supremo No. 196-2001-EF.
Respecto al otorgamiento
y reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación,
las salas acordaron que a un auxiliar de educación sí le corresponde el pago de
la bonificación en los casos que realice estas actividades.
Establecieron, además,
que los profesores en actividad que perciben la bonificación especial por preparación
de clases tienen derecho a su reintegro en base a la remuneración o íntegra hasta
el 25 de noviembre de 2012.
Asimismo, cuando el
demandante es docente cesante bajo la Ley No. 24029 y acredita la percepción de
la bonificación especial, se le otorgará el reintegro de forma continua,
siempre y cuando lo haya adquirido antes de la reforma magisterial.
Otro de los acuerdos fue
otorgar el íntegro de la bonificación diferencial para funcionarios y
servidores de salud pública que laboren en zonas rurales y urbano marginales,
calculada en base al 30% de la remuneración total o íntegra.
Estos servidores y
funcionarios del sector salud deben acreditar su ingreso laboral con
anterioridad o en el periodo de vigencia de dicha bonificación (años 1991 y
1992), durante el plazo o periodo que la hayan percibido; y, en forma continua,
en los casos que se acredite que el trabajador la sigue percibiendo.
CONTRIBUCIÓN AL FONAVI
Las salas acordaron,
además, que corresponde otorgar el incremento remunerativo del 10% del haber mensual
por Fonavi a los servidores que acrediten haber tenido un vínculo laboral al 31
de diciembre de 1992.
También que,
concurrentemente de la revisión de sus boletas de pago de los meses de
diciembre del año 1992 y/o enero de 1993, se advierta que se les realizaba el
descuento por esta contribución.
Entre otros acuerdos, establecieron
la restitución de la bonificación por Fonahpu a cesantes, pues carece de
sustento jurídico la suspensión del pago de esta bonificación que realiza de
muto propio la Oficina de Normalización Previsional.
Cabe recordar que la
Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria está presidida por
la jueza Janet Tello Gilardi, e integrada por Carlos Calderón Puertas, Omar
Toledo Toribio, Ricardo Corrales Melgarejo y Rosa Dávila Brocano.
En tanto que la Tercera Sala
de Derecho Constitucional y Social Transitoria es presidida por la magistrada
Silvia Rueda Fernández, e integrada por César Proaño Cueva, Rufo Rubio
Zevallos, Oswaldo Pisfil Capuñay y Javier Reyes Guerra.
Lima, 03 de noviembre de
2023