Casación 273-2012-ICA
Sumilla:
La violencia a la que se refiere el artículo doscientos dos inciso tres del Código Penal puede ser ejercida contra personas o contra objetos u cosas.
Síntesis:
Se ha establecido que la violencia en el delito de usurpación puede recaer tanto sobre los bienes u objetos como sobre las personas que ejercen la posesión, pues esta interpretación corresponde al fin de la protección de la norma.
Así lo ha considerado la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en la casación 273-2012-Ica. Además, ha sostenido que la violencia sobre las cosas que se encuentra prevista desde la regulación del delito de usurpación en el artículo 202 del Código Penal siempre ha sido una interpretación válida, por lo que debe aplicarse en todos los procesos.