Fecha de Publicación en el Diario Oficial El Peruano
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Casación 011169 -2014
La Libertad
Cuando la demanda esté dirigida a lograr la reposición de un trabajador sin vínculo laboral a su puesto de trabajo en una entidad de la administración pública, el juzgador no amparará dicha pretensión en la medida que el artículo 5° de la Ley N° 28175, establece que el acceso al empleo público se realiza a través de concurso público de meritos, conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional en el precedente vinculante N° 05057-2013-PA/TC; contrario sensu, cuando la discusión esté centrada en la declaración de la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado por desnaturalización de contratos temporales o civiles de un trabajador con vínculo laboral vigente, corresponderá amparar la demanda si la parte demandante logra acreditar el fraude en su contratación laboral, sin que esta decisión conceda al trabajador el derecho a la estabilidad laboral absoluta.
Fecha de emisión de la sentencia: 29/10/2015
Dec 31, 2015
Casación 000854-2015
Huaura
Los trabajadores sujetos al régimen especial de la Ley N° 27360 frente al despido arbitrario, solo gozan del derecho a una indemnización cuando realicen labores de temporada, pero aquellos que realicen labores de naturaleza permanente tendrán derecho a la reposición.
Fecha de emisión de la sentencia: 21/09/2015
Dec 31, 2015
Casación 010712-2014
Lima
El principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el inciso 2) del artículo 26° de la Constitución Política del Perú, hace referencia a la regla de no abrogación e irrenunciabilidad de los derechos reconocidos al trabajador por la Constitución y la Ley, negando validez jurídica a todo acto del trabajador que implique una renuncia a sus derechos laborales, constituyendo de esta forma una limitación a la autonomía de la voluntad del trabajador.
Fecha de emisión de la sentencia: 06/07/2015
Oct 30, 2015
Casación 007111-2014
Lima
La Constitución Política del Perú de 1993, reconoce y garantiza la libertad sindical, tanto en su dimensión individual como colectiva. En consecuencia los actos que impliquen el ejercicio del derecho a la libertad sindical no pueden ser considerados como falta grave.
Fecha de emisión de la sentencia: 12/01/2015
Apr 30, 2015
Casación 004413-2014
Callao
La empresa demandada al no haber acreditado que oportunamente adoptó las medidas de seguridad e higiene laboral para la prevención de las enfermedades profesionales que afectan la salud física de sus trabajadores, queda sujeta a la indemnización por daños y perjuicios prevista en el artículo 1321° del Código Civil.
Fecha de emisión de la sentencia: 24/11/2014