Poder Judicial del Perú Poder Judicial del Perú
  • Directorio
  • Youtube
  • Facebook
  • Twitter

2015

Numero de
Recurso
Distrito de
Procedencia
Precedente y Doctrina Jurisprudencial Vinculante

Fecha de Publicación en el Diario Oficial El Peruano

Descargar
 
Casación
000160-2014
Santa
El hecho de ser Presidente o Gobernador Regional no significa necesariamente ta atipicidad de la conducta, la acredrtadón de la presencia o no de,los elementos del tipo penal se verá en el desarrollo del proceso, constituyendo un análisis sobre el fondo del asunto, que no corresponde a una excepción de improcedencia de acción. Fecha de emisión de la sentencia 07/10/2015.
Dec 22, 2016
Casación
000389-2014
San Martin
La casación de oficio es una especie de casación excepcional que procede a discreción del Tribunal Supremo, al advertirse una posible concurrencia de alguna de las causales del artículo 429 del Código Procesal Penal -cuando por criterios de fondo y/o forma se declaró inadmisible el recurso de casación inicial presentado por alguna de las partes del proceso-. Por tanto, conforme a la naturaleza y fines de la casación de oficio, la Corte Suprema pese a la inconcurrencia de las partes siempre emitirá un pronunciamiento de fondo en el caso concreto teniéndose como único limite la garantía constitucional de no reformatio in peius.Fecha de emisión de la sentencia 07/10/2015.
Dec 2, 2016
Casación
000033-2014
Ucayali
Si, por error, el Fiscal no lo hiciera, sobre la base del interés superior del niño, el papel de garante del juez de los derechos de los ciudadanos y el artículo trescientos ochenta y cinco del Código Procesal Penal, este lo incorporará de oficio en la etapa respectiva. En caso exista retractación por parte de la víctima, también será posible incorporarla, así, eI Fiscal, de conformidad con el inciso uno del artículo trescientos setenta y ocho del citado Código, pedirá que se le confronte con su declaración previa. Fecha de emisión de la sentencia 28/10/2015.
Nov 26, 2016
Recurso de Nulidad
002116-2014
Lima
En casos de concurso real retrospectivo de delitos, la pena aplicable en la condena se sumará a la impuesta en la sentencia anterior, no debiendo excederse de los límites que fija el artículo cincuenta y uno, del Código Penal Sentencia vinculante, de conformidad con el inciso l, del artículo 301-A del Código de Procedimientos Penales.Fecha de emisión de la sentencia 27/08/2015.
Jul 7, 2016
Casación
000542-2014
Tacna
Ante una sentencia de vista que revoca la sentencia absolutoria de primera instancia condenando al absuelto, donde este no cuenta con un recurso con las cualidades necesarias para garantizar su derecho a impugnar ese fallo condenatorio y tampoco existe una sala especializada que actúe como revisor de la sentencia condenatoria de segunda instancia, corresponde la anulación de todo el proceso hasta el inicio del juicio oral de primera instancia. Fecha de emisión de la sentencia 14/10/2015
May 5, 2016
Casación
000626-2013
Moquegua
El debate se dividirá necesariamente en cinco partes, la existencia: i) De los fundados y graves elementos de convicción. ii) De una prognosis de pena mayor a cuatro años. iii) De peligro procesal. iv) La proporcionalidad de la medida. v) La duración de la medida. El representante del Ministerio Público debe comprenderlos en su requerimiento escrito, fundamentando cada extremo con exhaustividad. Esto posibilitará que la defensa lo examine antes de la audiencia, se prepare y pueda pronunciarse sobre estos y que el Juez analice y resuelva cada uno, dividiéndose el debate en cada una de los cinco puntos indicados, ejerciéndose contradicción uno a uno, agotado uno se pasará al otro.Fecha de emisión de la sentencia 30/06/2015.
Feb 27, 2016
Casación
000056-2014
Ayacucho
La violencia en el delito de usurpación por turbación de la posesión se ejerce tanto sobre las personas como sobre las cosas, por lo que los jueces de todo el país deben seguir este criterio vinculante a los casos anteriores a la vigencia de la Ley número treinta mil setenta y seis. Fecha de emisión de la sentencia: 29/09/2015.
Feb 9, 2016
Casación
000454-2014
Arequipa
El tribunal de apelación no puede condenar al absuelto en primera instancia. Si detecta un error en la aplicación del derecho objetivo y/o procesal que ameritarían una condena, sólo podrá anular el tallo de primera instancia a fin que emita un nuevo pronunciamiento acorde a derecho.Fecha de emisión de la sentencia 20/10/2015.
Feb 5, 2016
Casación
000738-2014
Cajamarca
Para configurar la agravante por tráfico ilícito de drogas, contenida en el inc. 3 del artículo 297º, el sujeto activo debe cumplir con las siguientes condiciones: a) Posea título profesional universitario, es decir, el sujeto activo debe haber obtenido la licenciatura en la especialidadde alguna profesión sanitaria. b) Ser miembro de unColegio Profesional, pues el agente deberá encontrarsehabilitado para ejercer su profesión por un ColegioProfesional; c) Realizar conductas destinadas ol tráficoilícito de drogas en el desarrollo de sus actividadesprofesionales, pues el agente deberá reo/izar el injusto deacuerdo con las funciones propias de su profesión.Fecha de emisión de la sentencia 29/09/2015.
Jan 23, 2016
Consulta
000016-2014
Lima
Cuando queda comprobada fehacientemente la muerte del encausado, no resulta necesario efectuar la elevación de la causa en consulta al Superior Tribunal, puesto que el poder persecutorio del Estado quedó agotado y se torna imposible proseguir el encausamiento para todo efecto. Se trata de una excepción razonable a la regla legal de tal consulta.Fecha de emisión de la sentencia 21/08/2015.
Jan 12, 2016
Casación
000579-2013
Ica
En el presente caso, resulta necesario reconducir la tipificación de la conducta imputada al encausado del delito de violación sexual de menor de edad, prevista en el inciso 3, del artículo 173° del Código Penal (al no haberse afectado la indemnidad sexual sino la libertad sexual de una adolescente), al regulado en el segundo párrafo, inciso 2, parte in fine, del artículo 170° del Código acotado, al configurarse la agravante: " Si para la ejecución del delito se haya prevalido de ( ... ) una relación laboral o si la víctima le presta servicios como trabajador del hogar". Y, en cuanto a la determinación de la pena, habiéndose ubicado dentro del tercio inferior, corresponde imponerse la de trece años de privación de la libertad, lo cual resulta legal y proporcional a la gravedad del hecho imputado.Fecha de emisión de la sentencia 17/06/2015
Oct 26, 2015
Casación
000074-2014
Amazonas
El tipo penal no precisa el origen de la competencia de la autoridad que ha de emitir el pronunciamiento. Por lo tanto, a efectos de la configuración del tipo penal, interesa la competencia de la autoridad, mas no la fuente de la misma. De ahí que ésta puede provenir de las distintas disposiciones normativas en sus diferentes grados; es decir, normas de rango constitucional, de Ley, Decretos Supremos, entre otros. Fecha de emisión de la sentencia 07/07/2015.
Oct 26, 2015
Casación
000194-2014
Ancash
El tribunal de apelación no puede condenar al absuelto en primera instancia. Si detecta un error en la aplicación del derecho objetivo y/o procesal que ameritaría una condena, sólo podrá anular el fallo de primera instancia a fin que se emita un nuevo pronunciamiento acorde a derecho.
Jun 10, 2015
Casación
000475-2013
Tacna
Conforme al numeral 5 .del artículo 420º del Código Procesal Penal, la concurrencia de las partes a la audiencia de apelación de autos es optativa, es decir, no es obligatoria. En ese sentido, la abstención de emitir pronunciamiento del Fiscal Superior, quien acude a la audiencia de apelación de auto, por un recurso interpuesto por la Procuraduría Pública, no afecta el derecho a la debida motivación de resoluciones judiciales, más aún si el Ministerio Público se rige bajo los principios de jerarquía y de unidad de actuación, pues fue el Fiscal Provincial quien solicitó el sobreseimiento de la causa.Fecha de emisión de la sentencia 17/06/2015
Sep 11, 2015
Casación
000413-2014
Lambayeque
El derecho a impugnar está consagrado por el inciso sexto del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del Estado, que preceptúa como garantía del debido proceso, la pluralidad de instancia en cualquier proceso jurisdiccional o administrativo; sin embargo, la normatividad legal que regula estos procesos, en nuestro caso, el Código Procesal Penal, señala a los sujetos procesales legitimados para que este derecho pueda ser ejercido. Fecha de emisión de la sentencia 07/04/2015.
Jul 22, 2015
   


Página 1 de 2


Menu Secundario

« Regresar




         • CONSEJO EJECUTIVO


        • SALAS SUPREMAS


       • ENLACES DE INTERES   
Av. Paseo de la República S/N Palacio de Justicia, Cercado, Lima - Perú / Teléfono: 410-1010
Copyright © - 2012 Todos los derechos reservados
Recomendado para IExplorer 8 o versiones superiores
Política de Protección de Datos Personales

Volver Arriba