Fecha de Publicación en el Diario Oficial El Peruano
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Casación 000096-2014
Tacna
En segunda instancia la falta de coherencia entre una declaración y otra debe ser analizada y valorada cuando se presente manifiesto error o la apreciación infrinja las reglas de la lógica, ciencia y máximas de la experiencia, de otra forma se estaría revalorando la prueba y no un control de la valoración.Fecha de emisión de la sentencia 20/04/2016.
May 25, 2017
Casación 000499-2014
Arequipa
La solución de anular el fallo condenatorio dictado en primera y segunda instancia es excesiva, pues una de las facultades de la Sala de Apelaciones frente al recurso respecto a la sentencia absolutoria es confirmarla, conforme con el artículo 425 del Código Procesal Penal.Fecha de emisión de la sentencia 16/03/2016.
May 19, 2017
Casación 000131-2014
Arequipa
la posibilidad de dejar sin efecto una resolución que revoca la pena privativa de libertad suspendida haciéndola efectiva, ha quedado completamente descartada desde lo establecido por el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema. En consecuencia, toda resolución que contraviene este mandato deviene en inconstitucional e ilegal, por lo cual, no existen por ser nulas al no fundarse en derecho dado que el mismo ya ha sido claramente definido y aún así el juzgador ha resuelto de modo distinto.Fecha de emisión de la sentencia: 20/01/2016.
Mar 16, 2017
Casación 000708-2016
Apurimac
La prórroga o ampliación de la prisión preventiva es una figura procesal inexistente; por lo que, culminado el plazo primigenio otorgado -aun cuando este sea menor al máximo establecido en el artículo doscientos setenta y dos del Código Procesal Penal- el Fiscal podrá solicitar únicamente su prolongación.Fecha de emisión de la sentencia 13/09/2016.
Feb 18, 2017
Casación 000134-2015
Ucayali
Se establecen las siguientes situaciones: i) La atribución de responsabilidad penal de la persona natural depende unicamente de su acción lesiva de bienes jurídicos. ii) El Código Penal no regula la responsabilidad penal de la persona jurídica. iii) Cuando algunos de los elementos del tipo penal se presentan en la persona jurídica, la responsabilidad penal de la persona natural solo depende de la aplicación del artículo 27 del Código Penal. iv) Por ello, la responsabilidad que afronte la persona natural, socio o representante de la persona jurídica, no depende de la constitución de la persona jurídica al proceso, este acto no tiene ninguna incidencia, por lo que, la persona natural como imputado en un proceso penal puede plenamente hacer ejercicio de los derechos que le confiere la Constitución Política del Estado y la Ley Procesal, sin ninguna actuación o procedimiento previo.Fecha de emisión de la sentencia 16/08/2016.
Feb 18, 2017
Casación 000540-2015
Puno
Por regla general. el decomiso es una consecuencia accesoria de las sentencias condenatorias; y solo por excepción pueden figurar en sentencias de carácter absolutorio siempre que la materialidad del delito está confirmada, mas no la responsabilidad penal del imputado; y, solo sobre bienes previamente incautados de carácter intrínsecamente delictivos.Fecha de emisión de la sentencia 27/09/2016.
Feb 8, 2017
Casación 000854-2015
Ica
Las notas que autorizan en sede de apelación la admisión de prueba testimonial ya rendida en el juicio de primera instancia, son: i) La presencia de un defecto grave de práctica o valoración de la prueba personal en primera instancia. ii) Que la información brindada por el testigo pueda variar la decisión del a quo.Fecha de emisión de la sentencia 23/11/2016.
Jan 11, 2017
Casación 000326-2016
Lambayeque
La notificación judicial tiene como principal objetivo que las partes intervinientes en un proceso judicial tomen conocimiento de las resoluciones judiciales emitidas en el marco del mismo, a fin de que éstas puedan ejercer su derecho a la defensa, en el ámbito del debido proceso. En ese sentido, desde una perspectiva de contenido y aplicación del debido proceso, los actos judiciales deben tener como requisito de validez la notificación, con la finalidad de que el procesado tenga la posibilidad de conocer el contenido de los pronunciamientos y diligencias judiciales; pero, si se aplican sanciones o restringen derechos de las partes, el incumplimiento de la notificación vulnera el derecho de defensa. En el caso sub judice existe una notificación defectuosa, debido que el Órgano Superior inobservó previamente la norma procesal penal que prevé el plazo prudencial para tomar conocimiento del recurso de impugnativo y, con ello, ejercer el derecho de defensa que le asiste a al justiciable; sin embargo, dicho Tribunal admitió, el recurso impugnatorio, y señaló la vista de la causa en un mismo acto procedimental dentro de un plazo que la norma adjetiva no prevé; advirtiéndose una notificación defectuosa que vulnera el derecho acotado.Fecha de emisión de la sentencia 23/11/2016.
Jan 11, 2017
Casación 000646-2014
Sullana
Los supuestos de los artículos 319 y 320 del Código Procesal Penal no se contraponen a la Ley número 28008; al contrario, la complementan, pues regulan los supuestos en que el juez puede devolver los bienes incautados, por ello, sí está plenamente vigente en todo el país.Fecha de emisión de la sentencia 16/03/2016.
Dec 22, 2016
Recurso de Nulidad 003084-2015
Lima Norte
En casos de concurso real retrospectivo, al tenerse que cada delito juzgado posee como consecuencia jurídica una pena, éstas deberán empezarse a computar cuando la pena anterior haya sido cumplida, considerándose lo establecido en el artículo 47º del Código Penal referido al cómputo de la detención.Fecha de emisión de la sentencia 02/06/2016.
Nov 9, 2016
Casación 000657-2014
Cusco
Mediante el recurso de casación no se podrá cuestionar la reparación civil en el extremo del bien ya restituido -salvó se trate de dinero en efectivo-, dejando a salvo la posibilidad que dicho cuestionamiento se lleve a cabo en la vía correspondiente.Fecha de emisión de la sentencia: 03/05/2016
Nov 9, 2016
Casación 000822-2014
Amazonas
No se puede imponer una pena mayor a la impuesta en la sentencia anulada cuando dicha nulidad haya sido provocada por la defensa. Fecha de emisión de la sentencia 18/05/2016.
Oct 8, 2016
Casación 000656-2014
Ica
Los efectos que se prevén en el artículo 59 del Código Penal para el caso de incumplimiento de reglas de conducta, se aplicarán según sea el caso. El Juez motivará que efecto se genera caso por caso, no exigiéndose que estos efectos sean aplicados correlativamente. Por tanto, se deja sin efecto el fundamento jurídico quinto de la Resolución administrativa Nº 321-2011-P-PJ.Fecha de emisión de la sentencia 18/05/2016.
Oct 8, 2016
Casación 000335-2015
Del Santa
La inaplicación de la pena conminada en el tipo penal previsto en el artículo 173º, inciso 2, del Código Penal, vía control difuso de la ley, es compatible con la Constitución, para ello debe realizarse el test de proporcionalidad, con sus tres subprincipios: de idoneidad, de necesidad y de proporcionalidad en sentido estricto. De igual modo, la inaplicación de la prohibición contenida en el artículo 22º, segundo párrafo, del Código Penal, vía control difuso, para los delitos sexuales, también es compatible con la Constitución. Para la graduación de la pena concreta a imponerse al procesado, en caso de inaplicación de la pena conminada del tipo penal respectivo, debe acudirse al artículo 29º del Código Penal. Para la individualización judicial de la pena a los autores o partícipes que al momento de los hechos contaban entre 18 y 21 años de edad, se tendrán en cuenta, entre otros factores: i) Ausencia de violencia o amenaza contra el sujeto pasivo para el acceso carnal; ii) Proximidad de la edad de la agraviada a los catorce años de edad; iii) Afectación psicológica mínima del sujeto pasivo; y iv) Diferencia etárea entre la víctima y el sujeto activo del delito.Fecha de emisión de la sentencia 01/06/2016.
Aug 18, 2016
Casación 000782-2015
Del Santa
El delito de enriquecimiento ilícito siempre ha conservado en su estructura - a excepción de la primera redacción del artículo - un elemento: el incremento patrimonial del funcionario. Esto implica dos condiciones, la primera que exista un incremento del patrimonio; y la segunda que dicho patrimonio aumentado sea del funcionario o servidor público.Fecha de emisión de la sentencia: 06/07/2016.