Fecha de Publicación en el Diario Oficial El Peruano
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Casación 006587 - 2009
Lima
Los trabajadores del Banco de la Nación tendrán derecho a percibir la bonificación del 30% del haber que perciben siempre que acrediten treinta años de servicios a favor del Banco de la Nación prestados durante el periodo de vigencia de la Ley Nº 11725.
Precisándose que esta bonificación no tiene carácter pensionable conforme a lo previsto en el texto del artículo 1 de la Ley Nº 11725.