Título: Bonificación especial por preparción de clases
El criterio que la bonificación especial por preparación de clases y evaluación debe de ser calculada tomando como base la remuneración total conforme lo dispone el art. 48 de la Ley N° 24029, y no sobre la base de la remuneración total permanente como lo señala el art. 10 del Decreto Supremo N° 51- 91-PCM.
Base Legal: Casaciones N° 009887-2009 PUNO, 000435-2008 AREQUIPA y Ley N° 24029 Art. 48°