Vía recurso de casación, no es posible volver a revisar los hechos establecidos en las instancias de mérito ni valorar nuevamente los medios probatorios actuados en el proceso, puesto que tal pretensión colisionaría frontalmente con la naturaleza y fines del recurso extraordinario de casación.
Base Legal: Arts. 36 y 37 de la Ley N° 29497 (Nueva Ley Procesal de Trabajo)