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Título: El Despliegue de una Actividad Probatoria Suficiente como Presupuesto para Enervar el Derecho a la Presunción de Inocencia

 

La presunción de inocencia es una garantía fundamental que la Constitución Política del Estado –en su artículo 2, inciso 24, literal "e"– y la Ley Procesal Penal ofrecen al procesado, siendo ineludible para desvirtuar dicha presunción el despliegue de una actividad probatoria que sea suficiente y eficiente.

 

Base Legal: Artículo 2, inciso 24, literal e, de la Constitución Política del Perú

Número de Recurso Distrito de
Procedencia
Sala Suprema

Fecha de
Resolución

Descargar
 

000621-2011
Callao
Sala Penal Permanente
Mar 15, 2012

002766-2010
Santa
Sala Penal Permanente
Jul 19, 2011

001736-2010
Lima
Sala Penal Permanente
Jul 7, 2011

002038-2010
Lambayeque
Sala Penal Permanente
Jul 6, 2011

001576-2010
Lima
Sala Penal Permanente
Jun 30, 2011

000534-2010
Lima
Sala Penal Permanente
Jan 19, 2011
   


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