Título: El Despliegue de una Actividad Probatoria Suficiente como Presupuesto para Enervar el Derecho a la Presunción de Inocencia
La presunción de inocencia es una garantía fundamental que la Constitución Política del Estado –en su artículo 2, inciso 24, literal "e"– y la Ley Procesal Penal ofrecen al procesado, siendo ineludible para desvirtuar dicha presunción el despliegue de una actividad probatoria que sea suficiente y eficiente.
Base Legal: Artículo 2, inciso 24, literal e, de la Constitución Política del Perú