Resulta coherente la inaplicación del artículo 2014 del Código Civil, al no haberse acreditado el derecho de propiedad de los demandantes a la fecha de la inscripción de la anotación preventiva a favor del Estado Peruano |
Recurso de Casación 004830-2013 |
Arequipa |
Sala Civil Transitoria |
Dec 10, 2014 |
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