Acumulación Objetiva Originaria: Que, no es factible amparar las pretensiones reconvenidas de indemnización y de aumento de pensión alimenticia por cuanto éstas siguen la suerte del principal a tenor del artículo 87 del Código Procesal Civil; que es requisito indispensable para determinar el monto indemnizatorio establecer cuál de los cónyuges es el perjudicado como consecuencia de la separación de hecho invocada como causal para el divorcio, y al no haberse aún disuelto el vínculo matrimonial no corresponde fijarse dicho monto ni tampoco el aumento de pensión alimenticia. |
Recurso de Casación 003585-2014 |
Lima |
Sala Civil Transitoria |
Sep 21, 2015 |
|