El bien inmueble adquirido con posterioridad a la sentencia extranjera, constituye un bien propio, pues sus efectos se retrotraen a la fecha de expedición de su fallo y no a partir de la expedición de la sentencia nacional de reconocimiento (Exequatur). |
Recurso de Casación 001075-2015 |
Lima |
Sala Civil Permanente |
Mar 3, 2016 |
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