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Proceso Laboral

Descripción Número de Recurso Distrito de Procedencia Sala Suprema

Fecha de Resolución

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¿Procede acumular periodos laborados para computar el periodo de prueba?
Recurso de Casación
6952-2017
Lima
2da Sala Constitucional Transitoria
Oct 16, 2018
¿Procede acumular periodos laborados para computar el periodo de prueba?
Recurso de Casación
10144-2016
Huaura
1era Sala Constitucional Transitoria
Jul 24, 2016
Tratándose de la revisión de resoluciones emitidas por el Consejo Nacional de la Magistratura, en materia de destitución de jueces y fiscales, la competencia es del órgano jurisdiccional constitucional en atención a la prohibición de revisión en sede judicial que prescriben la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Código Procesal Constitucional, en concordancia con la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional.
Recurso de Casación
014738-2013
Lima
1era Sala Constitucional Transitoria
May 12, 2015
Cuando la fecha del Acta de Visita Inspectiva se realizó durante la vigencia de la Ley N° 28806, el procedimiento administrativo de inspección debe culminar bajo sus alcances; no siendo de aplicación el D. Leg. 910. Asimismo el artículo 15 numeral 15.3 del D. Leg. 910 cuando hace referencia al término "litigio", debe entenderse la preexistencia de un proceso judicial entre trabajador y empleador.
Recurso de Casación
013822-2013
Lima
1era Sala Constitucional Transitoria
Apr 23, 2015
Cuando los contratos de locación se han efectuado con fraude a la ley ocultando un contrato de trabajo, el Juzgador debe aplicar el principio de primacía de la realidad con la finalidad de determinar si el vínculo contractual mantenido entre las partes era de naturaleza laboral, por tanto al establecer la existencia de un contrato laboral antes de la suscripción del contrato administrativo de servicios no se puede modificar el status laboral a un régimen de contratación que otorga menores derechos, como es el régimen CAS regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, pues ello implica la afectación de los principios de continuidad, irrenunciabilidad de derechos y principio protector, en su variante, de condición más beneficiosa, reconocidos en los artículos 23 y 26 de la Constitución Política del Estado.
Recurso de Casación
015315-2013
Piura
1era Sala Constitucional Transitoria
May 26, 2015
La Ley N° 27803 y la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29059, disponen que el acceso y goce de los beneficios del Programa Extraordinario instaurado por la indicada Ley N° 27803, no puede ser restringido ni limitado por el cumplimiento de requisitos o supuestos similares, incluyendo la realización de procesos de selección, evaluación o actos análogos, siendo únicamente indispensable encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente.
Recurso de Casación
012109-2013
Puno
1era Sala Constitucional Transitoria
Jan 22, 2015
Obligación de los Jueces de Propiciar la Conciliación
Casación Laboral
001254-2014
La Libertad
Sala Constitucional Permanente
Sep 15, 2014
   


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