Descripción |
Número de Recurso |
Distrito de Procedencia |
Sala Suprema |
Fecha de Resolución |
Descargar |
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¿Procede acumular periodos laborados para computar el periodo de prueba? |
Recurso de Casación 6952-2017 |
Lima |
2da Sala Constitucional Transitoria |
Oct 16, 2018 |
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¿Procede acumular periodos laborados para computar el periodo de prueba? |
Recurso de Casación 10144-2016 |
Huaura |
1era Sala Constitucional Transitoria |
Jul 24, 2016 |
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Tratándose de la revisión de resoluciones emitidas por el Consejo Nacional de la Magistratura, en materia de destitución de jueces y fiscales, la competencia es del órgano jurisdiccional constitucional en atención a la prohibición de revisión en sede judicial que prescriben la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el Código Procesal Constitucional, en concordancia con la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional. |
Recurso de Casación 014738-2013 |
Lima |
1era Sala Constitucional Transitoria |
May 12, 2015 |
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Cuando la fecha del Acta de Visita Inspectiva se realizó durante la vigencia de la Ley N° 28806, el procedimiento administrativo de inspección debe culminar bajo sus alcances; no siendo de aplicación el D. Leg. 910. Asimismo el artículo 15 numeral 15.3 del D. Leg. 910 cuando hace referencia al término "litigio", debe entenderse la preexistencia de un proceso judicial entre trabajador y empleador. |
Recurso de Casación 013822-2013 |
Lima |
1era Sala Constitucional Transitoria |
Apr 23, 2015 |
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Cuando los contratos de locación se han efectuado con fraude a la ley ocultando un contrato de trabajo, el Juzgador debe aplicar el principio de primacía de la realidad con la finalidad de determinar si el vínculo contractual mantenido entre las partes era de naturaleza laboral, por tanto al establecer la existencia de un contrato laboral antes de la suscripción del contrato administrativo de servicios no se puede modificar el status laboral a un régimen de contratación que otorga menores derechos, como es el régimen CAS regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, pues ello implica la afectación de los principios de continuidad, irrenunciabilidad de derechos y principio protector, en su variante, de condición más beneficiosa, reconocidos en los artículos 23 y 26 de la Constitución Política del Estado. |
Recurso de Casación 015315-2013 |
Piura |
1era Sala Constitucional Transitoria |
May 26, 2015 |
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La Ley N° 27803 y la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29059, disponen que el acceso y goce de los beneficios del Programa Extraordinario instaurado por la indicada Ley N° 27803, no puede ser restringido ni limitado por el cumplimiento de requisitos o supuestos similares, incluyendo la realización de procesos de selección, evaluación o actos análogos, siendo únicamente indispensable encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente. |
Recurso de Casación 012109-2013 |
Puno |
1era Sala Constitucional Transitoria |
Jan 22, 2015 |
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Obligación de los Jueces de Propiciar la Conciliación |
Casación Laboral 001254-2014 |
La Libertad |
Sala Constitucional Permanente |
Sep 15, 2014 |
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